REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000529
ASUNTO : IP11-P-2006-000529



AUTO DE CRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Visto el escrito presentado por el abogado: Argenis Jesús Ruiz Atacho, en su condición de Fiscal Superior Encargado del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadana: Ninoska González Nevada, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.228, venezolano, de 29 años de edad, casada, cajera, domiciliado en el Sector Universitario, Sabana Grande, Calle Los Ruices, casa #293, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima directa de violencia familiar en la causa llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico causa N° 11f06-328-06; manifestando la victima que en fecha 18 de Mayo el ciudadano Jean Carlos Acosta la amenazó en su sitio de trabajo. Es por lo que corro grave peligro debido a las amenazas que he recibido.
Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo Zona Policial N°2, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por su sitio de trabajo. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

Jueza Segundo de Control.-

La Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Silvana Colina