REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000528
ASUNTO : IP11-P-2006-000528



AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Segundo de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano Edgar José Luque Naranjo, venezolano, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.659.208, domiciliado en la avenida 178 numero 7-305 Comunidad Cardón Punto Fijo Estado Falcón; asistido por los abogados Sabrina Esmeralda Delgado Serrano y José María San Martín Martínez, titulares de las cedulas de identidad N° 14.825.286, 12.707.695 respectivamente inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 108.952, 114.310; domicilio procesal en la avenida Las Flores esquina calle Vicente Baujón Quinta Alejandra Urbanización Santa Fé Punto Fijo Estado Falcón. En contra de los Ciudadanos Carlos Evaristo Tudares Trocoli, venezolano, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-6.219.828 domiciliado en la calle Girardot con esquina de la avenida Jacinto Lara Edificio Olivares 2 numero 9 de esta ciudad; y Erasmo Tudares Trocoli, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, residenciada en la avenida Pumarosa entre avenida Avila y José Dolores Baujón Instituto de Tecnología José Leonardo Chirinos, piso 3 Dirección de Administración Punto Fijo. Por la Presunta comisión del delito de ESTAFA Agravada Continuada, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Edgar José Luque Naranjo. Lo que la Acredita como Victima, conforme al articulo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el articulo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.

DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta Ciudadano Edgar José Luque Naranjo, venezolano, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.659.208, domiciliado en la avenida 178 numero 7-305 Comunidad Cardón Punto Fijo Estado Falcón; asistido por los abogados Sabrina Esmeralda Delgado Serrano y José María San Martín Martínez, titulares de las cedulas de identidad N° 14.825.286, 12.707.695 respectivamente inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 108.952, 114.310; domicilio procesal en la avenida Las Flores esquina calle Vicente Baujón Quinta Alejandra Urbanización Santa Fé Punto Fijo Estado Falcón.
En contra de los Ciudadanos Carlos Evaristo Tudares Trocoli, venezolano, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-6.219.828 domiciliado en la calle Girardot con esquina de la avenida Jacinto Lara Edificio Olivares 2 numero 9 de esta ciudad; y Erasmo Tudares Trocoli, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, residenciada en la avenida Pumarosa entre avenida Avila y José Dolores Baujón Instituto de Tecnología José Leonardo Chirinos, piso 3 Dirección de Administración Punto Fijo.
Por la Presunta comisión del Delito de ESTAFA Agravada Continuada, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal Venezolano; por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere al ciudadano Edgar José Luque Naranjo, victima en el presente Asunto; su condición de parte Querellante; y a los Ciudadanos Carlos Evaristo Tudares Trocoli y Erasmo Tudares Trocoli, imputados. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal, Todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 Y 296, del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.

Juez Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. Silvana Colina