REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001303
ASUNTO : IP11-P-2005-001303


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. MORELA FERRER DE CORONADO
FISCAL PRIMERA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ.
HECHO: ROBO IMPROPIO Y TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADOS: PEREZ REVILLA JOSE GREGORIO, URBINA CUAURO DENNY FELIPE Y CUAURO LANOY URBEILLE RAMON.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos PEREZ REVILLA JOSE GREGORIO, URBINA CUAURO DENNY FELIPE Y CUAURO LANOY URBEILLE RAMON, no consta en autos sus documentaciones personales ni sus residencias , con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-000365, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos PEREZ REVILLA JOSE GREGORIO, URBINA CUAURO DENNY FELIPE Y CUAURO LANOY URBEILLE RAMON, no consta en autos sus documentaciones personales ni sus residencias, como victima el ciudadano ELI RAMON YAGUA Y EL ESTADO VENEZOLANO y donde aparece acreditada la existencia el delito de ROBO IMPROPIO Y TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y 31 de la extinta Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos PEREZ REVILLA JOSE GREGORIO, URBINA CUAURO DENNY FELIPE Y CUAURO LANOY URBEILLE RAMON, no constan en autos documentaciones personales ni residencias, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 31 de la extinta Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO