REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000380
ASUNTO : IP11-P-2006-000380



AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado, Cesar Mavo, Defensor Privado de los Ciudadanos JOSE RAMON ROJAS LUGO, titular de la cédula de identidad N°V- 16.439.271, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión OBRERO, hijo de MARIA LUGO Y SAUL ROJAS, domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE N° 04, CASA N° 81, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, JESUS ANTONIO TERAN ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N°V- 15.592.625, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-04-1983, de profesión ESTUDIANTE, hijo de CELIA DE TERAN Y ANTONIO TERAN, domiciliado en EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 02, CASA N° 15, CALLE PRINCIPAL, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y DOUGLAS ALEXANDER MENDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V- 16.033.505, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-02-1983, de profesión OBRERO, hijo de IRMA MARGARITA MENDEZ Y ANTONIO BRACHO, domiciliado en EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE N° 05, CASA N° 41, CERCA DE LA LICORERIA LAS PIEDRAS NEGRAS, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; imputados en la presente causa, mediante el cual solicita la Libertad de sus defendidos por cuanto en fecha 04-05-2006), se cumplieron Treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Público presentará Actos Conclusivos, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo; Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2006-000380, efectivamente se observa que en fecha 04-04-2006, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele a los Ciudadanos Imputados, Jesús Terán, Douglas Méndez y José Rojas anteriormente identificados, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano José Rafael Blanco Partidas. SEGUNDO: observándose que en fecha 04-05-2006, el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadanos JOSE RAMON ROJAS LUGO, titular de la cédula de identidad N°V- 16.439.271, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión OBRERO, hijo de MARIA LUGO Y SAUL ROJAS, domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE N° 04, CASA N° 81, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, JESUS ANTONIO TERAN ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N°V- 15.592.625, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-04-1983, de profesión ESTUDIANTE, hijo de CELIA DE TERAN Y ANTONIO TERAN, domiciliado en EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 02, CASA N° 15, CALLE PRINCIPAL, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y DOUGLAS ALEXANDER MENDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V- 16.033.505, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-02-1983, de profesión OBRERO, hijo de IRMA MARGARITA MENDEZ Y ANTONIO BRACHO, domiciliado en EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE N° 05, CASA N° 41, CERCA DE LA LICORERIA LAS PIEDRAS NEGRAS, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN. Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:00 am a 3:00 pm, los días Viernes, a partir del día 12-05-2006 y la contenida en el ordinal 4°, consistente en la prohibición de Salir del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-

Jueza Segundo de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Silvana Colina