REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000443
ASUNTO : IP11-P-2006-000443



AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Segundo de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano Luis Antonio Goitia Sánchez, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.586.220, domiciliado en la Avenida Las Piñas, casa N° 03, Urbanización Santa Irene Punto Fijo Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio Omar El Safadi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.706.773, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el numero 92.062, con domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico Richani ubicado en el Minicentro Comercial Cristal, en la calle Mariño entre Brasil y Av. Bolívar Punto Fijo Estado Falcón, en su carácter de Apoderado Judicial de la según poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana Estado Falcón, en fecha 07 de Abril del Año en curso, inserto bajo el número 89,Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En contra del Ciudadano José Enrique Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad personal número: V-11.763.451, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, calle Acueducto casa N°16 Punto Fijo Estado Falcón.
Por la Presunta comisión del delito disimulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Luis Antonio Goitia Sánchez. Lo que lo Acredita como Victima, conforme al artículo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el artículo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el artículo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.

DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Goitia Sánchez, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.586.220, domiciliado en la Avenida Las Piñas, casa N° 03, Urbanización Santa Irene Punto Fijo Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio Omar El Safadi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.706.773, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el numero 92.062, con domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico Richani ubicado en el Minicentro Comercial Cristal, en la calle Mariño entre Brasil y Av. Bolívar Punto Fijo Estado Falcón.
En contra del ciudadano José Enrique Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad personal número: V-11.763.451, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, calle Acueducto casa N°16 Punto Fijo Estado Falcón.
Por la Presunta comisión del Delito disimulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere a al Ciudadano Luis Antonio Goitia Sánchez, victima en el presente Asunto su condición de parte Querellante; Y al Ciudadano José Enrique Velásquez Lunar, condición de imputado. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal, Todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 y 296, del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.

La Juez Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria

Abg. Silvana Colina