REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000493
ASUNTO : IP11-P-2006-000493
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por el abogado: Manuel Gerardo Rivas Duarte, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadana: Wil Alexander Ruiz Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-11.049.419, venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Las Adjuntas Sector las Colonias Manzana 16 casa N° 9-B de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima en causa penal ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales signada con el N° 27747, manifestando ante la Dirección de Protección del Derechos Fundamentales del Ministerio Publico haber sido amenazado de muerte por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón además le realizaron disparos, se introdujeron a su casa a la fuerza y ,maltrataron física como verbalmente a su esposa e hijos hechos ocurridos el día 26 de Abril de 2006. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a la guardia Nacional del Comando del Destacamento 44 ubicado en Judibana Municipio Los Taques Estado Falcón, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el Sector. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
Jueza Segundo de Control.-
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Silvana Colina
|