REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2000-000050
ASUNTO : IJ11-S-2000-000050

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IJ11-S-2000-000050
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Romer Angel Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: Lisandro Coromoto Sánchez
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: El Estado venezolano.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 16 de Noviembre de 2000, fecha en la cual resultó detenida por funcionarios policiales, la ciudadana Lisandro Coromoto Sánchez, a quien le incautaron 0.7 décimas de una sustancia que posteriormente se determinara que se trataba de COCAÍNA.
La precitada ciudadana fue presentada en fecha 21-11-2000, efectuándose la correspondiente Audiencia Oral de presentación, imponiéndose en la precitada fecha, una medida cautelar sustitutiva de libertad, no efectuándose ningún otro acto procesal durante la fase de investigación.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Si bien en el caso de marras se evidencia del contenido del acta policial que el hecho que produjo la detención de los imputados de marras ocurrió el día 14-01-2000, hasta la presente fecha se observa que han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que se ve materializado el supuesto previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a la ciudadana LISANDRA COROMOTO SANCHEZ, indocumentada, venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 20-08-71, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciada en Punto Fijo, Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Juan 23 con Panamá, casa s/n, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la reformada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario