REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000285
ASUNTO : IP11-P-2006-000285

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IJ11-P-2006-000285
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Romer Angel Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: Marco Antonio Piña y Pedro Bonaldes Piña.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: El Estado venezolano.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 18 de Diciembre de 1999, fecha en la cual resultaron detenidos por funcionarios policiales, los ciudadanos Marco Antonio Piña y Pedro Bonaldes Piña, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en virtud de que a dichos ciudadanos se les incautó 01 caja de fósforo contentivo de quince (15) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro con azul contentivo de una presunta sustancia ilícita, que posterior a su experticia botánica se determinó que corresponde a una sustancia conocida como COCAÍNA.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Si bien en el caso de marras se evidencia del contenido del acta policial que el hecho se produjo el día 18-12-1999, a la presente fecha se observa que han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que se ve materializado el supuesto previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano MARCOS ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-01-58, natural y residenciado En Punto Fijo, calle Garcés, casa Nro. 28-230, Municipio Carirubana y PEDRO ROBERTO BONALDES PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.478.589, nacido en fecha 28-07-79, natural y residenciado en la misma dirección, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la reformada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario