REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000453
ASUNTO : IP11-P-2006-000453


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 03 de Mayo de 2006, los abogados ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA y PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ ROQUE, en su condición de defensores del ciudadano JORGE ELIECER YELA, presentaron por intermedio de la Oficina del Aguacilazgo, escrito mediante el cual solicitaron lo s siguiente:

Señalaron que con fundamento en los artículos 2, 19, 26 49 ordinal 1, 43 y 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela por la exigencia mismos de la conciencia leal y justa, se provea sobre 1- La libertad de su defendido o en su defecto de la revisión de la Medida. 2- Se ordene que el médico forense se traslade hasta el Hospital Rafael Calles Sierra para que levante un informe Médico donde refleje las condiciones actuales del ciudadano JORGE ELIECER YELA. 3- SE ORDENE QUE SE LE INFORME A LOS EFECTOS QUE CURSE EN EL EXPEDIENTE QUIEN ORDENÓ DARLE DE ALTA AL REFERIDO CIUDADANO Y POR ORDEN DE QUIEN SE EFECTUÓ EL TRASLADO A LA Zona Policial Nro. 02. 4- ordene determinar si las condiciones de salud actuales de mi defendido pueden ser atendidas adecuadamente con los equipos existentes en el referido hospital. 5- Ordene determinar con carácter de Urgencia, si nuestro defendido requiere de prácticas de exámenes médicos que deben realizarse fuera de las instalaciones del referido hospital.

Finalmente solicitaron una medida que evite entorpecer las labores médicas, por ya que por encontrarse privado de su libertad, pudiera haber pérdida de tiempo para poder ser trasladado a otro centro asistencial, ya que su defendido se encuentra en delicado estado de salud.

Por otro lado, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado CRUZ ALEXANDER MORALES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente y con fundamento en los artículos 43 y 46 constitucionales, en relación al artículo 264 del texto adjetivo penal, se proceda a revisar la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del imputado José Eliécer Yela, subyudice en la causa penal signada bajo el Nro. IP11-P-06-453, en virtud que el deteriorado estado de salud del mismo, requiere aquí lo peticionado, a los fines de preservar su integridad física; en tal sentido, pido a usted, conceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256.3 ejusdem, la medida cautelar de presentación, toda vez que la misma le permitiría al hoy imputado someterse a la persecución penal y a su vez poder acudir al especialista respectivo para atender su precario estado de salud.”

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En el caso bajo análisis, la defensa ha solicitado la revisión y sustitución de la medida que actualmente tiene impuesta el ciudadano JORGE ELIECER YELA, en base a las precarias condiciones de salud en las cuales se encuentra; sin embargo, la defensa no ha consignado en las presentes actuaciones constancia médica que certifiquen el actual estado de salud del precitado ciudadano.

No obstante ello, este Tribunal constató en la oportunidad que se celebró la audiencia de presentación de detenido en las instalaciones del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, que el referido ciudadano presentaba una herida por proyectil de arma de fuego en la región pulmonar, que ameritó una intervención quirúrgica de emergencia en ese centro asistencial.

En base a ello, y tomando en cuenta el contenido del artículo 83 de la Constitución Nacional que establece como garantía el derecho a la salud de toda persona y la obligación del Estado a garantizarlo como parte del derecho a la vida; tomando en consideración a su vez, que el Ministerio Público como parte de buena fé y velando en representación del Estado por el cumplimiento de las garantías constitucionales, ha solicitado de igual forma la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente pesa sobre el imputado de autos, con la finalidad de que dicho ciudadano se le pueda suministrar el tratamiento médico adecuado; este Tribunal, en sintonía con el mandato expreso de nuestra carta magna, acuerda procedente tal pedimento, y por consiguiente, acuerda la medida solicitada por el Ministerio Público; y así se decide. Cúmplase.

En base a todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3 del artículo 256 ejusdem, y 83 de la constitución nacional, acuerda la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JORGE ELIECER YELA, identificado en autos, y le impone la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal, Por consiguiente, se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad, las notificaciones a las partes y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control


Abg. Silvana Colina
Secretaria





El Juez

El Secretario

Abg. Kervin Villalobos