REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000504
ASUNTO : IP11-P-2006-000504


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO

En fecha 12 de Mayo de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano YILVER JOSÉ GARCIA, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:


“La presente solicitud se fundamenta en las consideraciones de derecho siguientes: considera el Ministerio Público representado por quien aquí suscribe, que no existen en este momento suficientes elementos de convicción como para solicitar una medida cautelar; por lo que continuará la investigación, a manera de esclarecer los hechos ocurridos”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano YILVER JESÚS GARCIA, quien es venezolano, de 27 años de edad, casado, de profesión indefinida, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 14.262.569, natural y residenciado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, calle Zumurucuare, casas s/n, Barrio Chimpire del estado Falcón, toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano YILVER JESÚS GARCIA, quien es venezolano, de 27 años de edad, casado, de profesión indefinida, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 14.262.569, natural y residenciado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, calle Zumurucuare, casas s/n, Barrio Chimpire del estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M
Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abg. Silvana Colina