REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000147
ASUNTO : IP11-S-2004-000147

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-S-2004-000147
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Judith Mariela Medina Sánchez, Fiscal Cuarta (E ) para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón.
Delito: Lesiones Personales Leves.
Imputado: Domingo Segundo González Semeco.

Victima: Judith Margarita Mujica Dávila

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 05 de Enero de 1988, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana JUDITH MARGARITA MUJICA DÁVILA, quien compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial y expuso lo siguiente: “Domingo González que es un señor que se la pasa todo el tiempo alcohólico, todos los días bebe y no deja dormir a los vecinos ni a nadie, ayer por la noche discutió como siempre con todo el que se le atraviese pero como ya lo conocen, nadie le hace caso, pero no se conformó con discutir sinó que se puso a tirar piedras y me la pegó a mí, y me rompió el dedo pulgar de la mano derecha y tuvieron que extraer la uña y me agarraron puntos y después que yo llegué del seguro empezó a burlarse que la policía no le hacía nada porque ya nadie le hacía caso a él, fui a la policía y no lo fueron a buscar, porque la verdad es que están acostumbrados, DOMINGO GONZÁLEZ, ya no le hacen caso a uno cuando lo van a denunciar, pero no se puede quedar así, esa pedrada me rompió el dedo y lo que me iba a romper era la cabeza lo que pasa es que me puse la mano en la cabeza y la piedra por eso me pegó en el dedo, eso es todo”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que en la presente desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, desde el 05 de Enero de 1968, hasta los actuales momentos 06-08-2003 (fecha de la presente solicitud) han transcurrido quince años (15) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano DOMINGO SEGUNDO GONZÁLEZ SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.794.740, residenciado en la calle Nueva Granada, casa Nro. 21, Barrio Tropicana Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JUDITH MARGARITA MUJICA DAVILA.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Mariela Morillo
Secretaria