REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000467
ASUNTO : IP11-P-2006-000467
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA SUBSANAR QUERELLA
En fecha 27 de Abril de 2006, el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.199.861, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSE LEONARDO CHIRINO, asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito contentivo de Querella en contra de los ciudadanos LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA y ERASMO DE JESÚS TUDARE TROCOLIS, por el delito de APROCIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal venezolano vigente.
Interpuesta la presente Querella, este Tribunal pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:
El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3.- El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
De la revisión y lectura de la presente querella, se puede constatar que el accionante no dio cumplimiento a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al señalamiento especifico de su residencia o domicilio procesal, requisito éste importante en el trámite y efectiva notificación de los actos procesales; por consiguiente, conforme al segundo aparte del artículo 296 ejusdem, se ordena la subsanación dentro de los tres días siguientes.
En razón de lo anteriormente expuesto, se ordena la notificación al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, de que conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpla con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 294, en cuanto al señalamiento preciso de su domicilio o residencia. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani.
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