REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000519
ASUNTO : IP11-P-2006-000519

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN


En fecha 17 de Mayo de 2006, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual, el abogado ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de FISCAL SUPERIOR ENCARGADO, expuso lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señaló el Fiscal Superior que en fecha 16 de Mayo, se recibió comunicación Nro. FAL-FS-OEFAV-PF-44-06, remitida por la Oficina de enlace en función de Atención a la víctima con sede en Punto Fijo, mediante la cual se solicita el trámite de una medida de protección al ciudadano ANTONIO FERNANDEZ PIMENTA, cédula de identidad Nro. 10.965.159, venezolano, mayor de edad, quien reside Arismendi, casa Nro. 30-265, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad caso que se encuentra en la fase intermedia por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, señalando que el precitado ciudadano que el día 08 de Mayo en horas de la madrugada les efectuaron varios disparos, atentando contra su integridad y la de su familia.

Adujo el representante de ese Despacho Fiscal, que por cuanto las víctimas como el testigo son esenciales en este caso y están corriendo grave peligro, debido a las amenazas que han recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por los actores del hecho que nos ocupa; y dado que se presume la intención condicha acción de intimidar tanto a la víctima directa como a sus familiares; es se solicita se toman las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad de la misma, de sus familiares y de sus bienes; a través de la Guardia Nacional (Fuerzas Armadas Nacionales Destacamento Nro. 44, mediante patrullaje por unidad en la dirección antes mencionada hasta la Etapa de Juicio; así mismo sean realizadas la coordinación con la víctima con el fin de que sean auxiliados con la premura que el caso amerite.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “La Protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.”

En ese orden de ideas, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 495 de fecha 03 de Agosto de 2005 en relación a la protección de la víctima lo siguiente: “…pues bien, iniciado el proceso dentro de cualquiera de las jurisdicciones penales (ordinaria y especial), la víctima del hecho, desde el inicio del proceso, puede solicitar las medidas de protección y el órgano a quien sea solicitado; debe canalizar la obtención de la medida, con mayor celeridad y facilitar se concrete el pronunciamiento…”

En el presente caso, tal y como ha sido constatado a través del sistema iuris 2000, se observa que efectivamente cursa por ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Penal el asunto penal Nro. IP11-P-2006-000168, que se instruye al ciudadano Hermes Esteban Trejo Grateron y otros.

Que ante el peligro u amenaza que existe en contra del ciudadanoANTONIO FERNÁNDEZ PIMENTA, el Estado a través de los órganos jurisdiccionales deben garantizar la protección a estos ciudadanos y, que siendo este Tribunal el órgano competente para ello, dando cumplimiento a la garantía constitucional señalada en el artículo 55 de la Carta Magna, se acuerda procedente la solicitud formulada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Nacional acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano ANTONIO FERNANDEZ PIMENTA, cédula de identidad Nro. 10.965.159, venezolano, mayor de edad, quien reside Arismendi, casa Nro. 30-265, Punto Fijo Estado Falcón, consistente en la realización patrullaje por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional en el sector donde reside el precitado ciudadano, hasta que cese el riego o amenaza que dio origen a la presente medida; por consiguiente, se ordena oficiar al ciudadano Comandante del Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional a fin de cumpla con lo ordenado en el presente auto. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la víctima de la presente decisión. Cúmplase.

Abg, Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Jamil Richani
Secretario