REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000520
ASUNTO : IP11-P-2006-000520
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN
En fecha 17 de Mayo de 2006, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual, el abogado ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de FISCAL SUPERIOR ENCARGADO, expuso lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Señaló el Fiscal Superior que en fecha 16 de Mayo, se recibió comunicación Nro. FAL-FS-OEFAV-PF-43-06, remitida por la Oficina de enlace en función de Atención a la víctima con sede en Punto Fijo, mediante la cual se solicita el trámite de una medida de protección a la ciudadana REINA TIMAURE, cédula de identidad Nro. 5.588.315, venezolana, mayor de edad, quien reside en la Calle Principal, vereda Nro. 26, casa Nro. 16, Sector Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón, quien acudiera por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en su condición de víctima en la causa penal Nro. 11-F-15-1605-05, por uno de los delitos contra las personas (homicidio Intencional), caso en fase de investigación, en perjuicio de Ronny José Medina Timaure.
Adujo el representante de ese Despacho Fiscal, que la víctima está corriendo grave peligro, debido a las amenazas que han recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por los actores del hecho que nos ocupa; y dado que se presume la intención condicha acción de intimidar tanto a la víctima directa como a sus familiares; es se solicita se toman las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad de la misma, de sus familiares y de sus bienes; a través de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona Nro. 02, mediante patrullaje por unidad en la dirección antes mencionada hasta la Etapa de Juicio; así mismo sean realizadas la coordinación con la víctima con el fin de que sean auxiliados con la premura que el caso amerite.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “La Protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.”
En ese orden de ideas, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 495 de fecha 03 de Agosto de 2005 en relación a la protección de la víctima lo siguiente: “…pues bien, iniciado el proceso dentro de cualquiera de las jurisdicciones penales (ordinaria y especial), la víctima del hecho, desde el inicio del proceso, puede solicitar las medidas de protección y el órgano a quien sea solicitado; debe canalizar la obtención de la medida, con mayor celeridad y facilitar se concrete el pronunciamiento…”
Que ante el peligro u amenaza que existe en contra de la ciudadana REINA TIMAURE, el Estado a través de los órganos jurisdiccionales deben garantizar la protección a esta ciudadana y, que siendo este Tribunal el órgano competente para ello, dando cumplimiento a la garantía constitucional señalada en el artículo 55 de la Carta Magna, se acuerda procedente la solicitud formulada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Nacional acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana REINA TIMAURE, cédula de identidad Nro. 5.588.315, venezolana, mayor de edad, quien reside en la Calle Principal, vereda Nro. 26, casa Nro. 16, Sector Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón, consistente en la realización patrullaje por funcionarios adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona Policial Nro. 02, hasta que cese el riego o amenaza que dio origen a la presente medida; por consiguiente, se ordena oficiar al ciudadano Comandante del Destacamento de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona Policial Nro. 02 a fin de cumpla con lo ordenado en el presente auto. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la víctima de la presente decisión. Cúmplase.
Abg, Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario
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