REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000492
ASUNTO : IP11-P-2006-000492
AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
En fecha 05 de Mayo de 2006, la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, interpuso escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 11, 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F6-0456-06, interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.790.985, residenciada en las Margaritas, sector 01, vereda 21 y 32, casa Nro. 09, Punto Fijo Estado Falcón, formulada en contra del ciudadano CARLOS ALY PARRA.
Señaló la representante de la vindicta pública, que los hechos objeto de la presente investigación NO REVISTEN CARÁCTER PENAL; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 108 y otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Público (artículo 11) y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 285), debiendo el denunciante recurrir de ser procedente a la jurisdicción civil ordinaria, toda vez que se trata de incumplimiento de contrato de arrendamiento.
Revisadas las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente el hecho denunciado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GARCÍA, no se subsume dentro de alguna disposición sustantiva penal, y por ello, los mismos no revisten tal carácter.
En consecuencia de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la procedencia de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia que formulara la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.790.985, residenciada en las Margaritas, sector 01, vereda 21 y 32, casa Nro. 09, Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de que los hechos plasmados en le referida denuncia no Revisten Carácter Penal, y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que procedan a su Archivo Fiscal, todo a tenor de lo previsto en los Artículos 302 en concordancia con el Artículo 315, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Tercero de Control,
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretario,
Abg. Jamil Richani
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