REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000091
ASUNTO : IJ11-X-2005-000032

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A SU TRIBUNAL DE ORIGEN

En fecha 25 de Abril de 2006, este Tribunal acordó el diferimiento de la audiencia preliminar en la presente causa que se instruye al ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal venezolano antes de la reforma, en virtud de que no se encontraba inserta en autos el escrito acusatorio correspondiente, siendo que el original fue remitido al Tribunal de Juicio en relación con el resto de los coacusados en el presente asunto; por consiguiente, se acordó solicitar copia certificada del mismo al precitado Tribunal fijándose la audiencia preliminar para el día de hoy.

En esa misma fecha, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró Sin Lugar la recusación que intentara el acusado JOSE LUIS SALAZAR en contra de la Juez Primero de Control del este mismo Circuito Penal, quien conoció la presente causa desde su origen.

El artículo 94 del Código Orgánico procesal Penal, establece lo siguiente: “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

En el presente caso, tal y como se acredita en autos a través de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en fecha 25-04-2006, y de la cual este Tribunal tuvo conocimiento el día de ayer 23-05-2006, se declaró Sin Lugar la recusación interpuesta; en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el norma anteriormente transcrita, este Tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones de manera inmediata a su Tribunal de origen, a los fines de que se continúe su curso de ley. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La secretaria,
Abg. Silvana Colina.