REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000453
ASUNTO : IP11-P-2006-000453


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


En fecha 25 de Mayo de 2006, los abogados ELIECER JOSE NAVARRO COLINA y MANUEL HIDALGO, en su condición de defensores privados del ciudadano JAVIER ARTEAGA CHICAS, presentaron por ante la Oficina del Alguacilazgo escrito mediante el cual solicitaron lo siguiente:


Señalaron los referidos defensores, que su defendido se encuentra privado de su libertad y ha transcurrido más de treinta días sin que el fiscal del Ministerio Público presentare la acusación, es por lo que usted debe ordenar su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando las medidas que considere pertinente como garantía al debido proceso.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Se el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En el presente caso, la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada en contra del ciudadano JAVIER ARTEAGA CHICAS, por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2006, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido treinta y un (31) días sin que el Ministerio Público haya presentado la acusación respectiva, acreditándose de esta manera el supuesto fáctico señalado en la norma bajo análisis.

En consecuencia, y sobre la base de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano JAVIER ARTEAGA CHICAS, titular de la cédula de identidad V 9.587.877, de 40 años de edad, nacido en fecha 03-12-1965, de profesión MARINO domiciliado en BARRIO JOSEFA CAMEJO AVENIDA PUMARROSA ENTRE ARTIGAS Y PENINSULAR CASA N° 22-A, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, a quien le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad señaladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida de la Península de Paraguaya. Líbrense las correspondientes boletas de de notificación y la boleta de libertad respectiva. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,

Abg. Jamil Richani.