REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000454
ASUNTO : IP11-S-2004-000454


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro.: IP11-S-2004-000454
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Judith Mariela Medina Sánchez, Fiscal para el régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Se desconoce.

Victima: Cesidio Flavio D Angelo Lasanta, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.313.879, residenciada en la avenida La Restinga, número 35, Campo Médico Judibana Estado Falcón.
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal antes de la reforma.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 16 de Junio de 1999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Cesidio Flavio D Angelo Casanta, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cicpc), en donde expuso: Vengo a denunciar por ante este Despacho que personas aún por identificar, se introdujeron al interior de la Ferretería Fermad, C.A. y sustrajeron herramientas varias herramientas varias tales como esmeriles, taladros, equipos de exicorte, dados de impacto, rachets mecánicos y llaves de todo tipo. Es todo.”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “una vez analizadas las presentes actuaciones considera que en este caso de Robo a Mano Armada, si bien es cierto, que existe un hecho punible que es real, no es menos cierto, que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna, por cuanto solo se evidencia de actas la declaración de la víctima, la práctica de la respectiva inspección ocular, razón por la cual esta representación fiscal, le solicita muy respetuosamente , decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa no existen elementos que conlleven a la determinación del presunto autor del hecho, no existe individualización de persona alguna sobre la cual se pueda formular imputación, y no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos elementos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se señala como víctima al ciudadano Cesidio Flavio D Angelo Lasanta, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.313.879, residenciada en la avenida La Restinga, número 35, Campo Médico Judibana Estado Falcón, e imputado desconocido, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal antes de la reforma.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintiseis (26) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario