REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000539
ASUNTO : IP11-P-2006-000539

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO

En fecha 28 de Mayo de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano LUIS EDUARDO COLINA, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:


“La presente solicitud se fundamenta en las consideraciones de derecho siguientes: considera el Ministerio Público representado por quien aquí suscribe, que no existen en este momento suficientes elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o participe de hecho punible.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

Por otro lado, exige la normativa adjetiva penal que deben acreditarse suficientes elementos de convicción para presumir la participación de una persona en la comisión de un hecho punible, tal como lo prevé el ordinal 2° del artículo 250 del Copp.

No obstante, en el presente caso, no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano LUIS EDUARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, no porta documentación personal, residenciado en las Cumaraguas, vía el Vínculo Municipio Falcón, toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano LUIS EDUARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, no porta documentación personal, residenciado en las Cumaraguas, vía el Vínculo Municipio Falcó; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.


Abg. Mariela Morillo.

Secretaria