REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000543
ASUNTO : IP11-P-2006-000543

Auto de Libertad por el Artículo N° 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Kleidys Díaz Marín, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el solicita la libertad del ciudadano: DANILO VISMAR BRAVO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 4.764.557, quién manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, y residenciado en MARACAIBO EDO. ZULIABARRIO LOS ANDES AV. PRINCIPAL CASA 106-B-126 quien fuera puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en fecha 27-05-2006, por efectivos adscritos a la Zona Policial N° 02, Destacamento 21 de ésta ciudad y por cuanto no hay suficientes elementos de convición. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ACUERDA darle entrada al mencionado escrito quedando asignado bajo el N° IP11-P-2006-000543 y en consecuencia por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho y analizadas las Actas Policiales que la acompañan, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: DANILO VISMAR BRAVO MORALES, antes identificado; Todo de Conformidad con el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Tribunal ordena que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario y una vez transcurra el lapso legal remítase a la Fiscalía correspondiente en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Tercero de Control.

La Secretaria de Sala

Abg. Kervin Villalobos

Abog. Mariela Morillo.