REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003222
ASUNTO : IP11-P-2005-003222
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IP11-P-2005-003222
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Judtih Mariela Medina Sánchez, Fiscal Cuarta (E ) para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón.
Delito: Lesiones Personales
Imputado: Alexis Gómez Arambulet
Victima: Samuel Segundo Vargas.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 05 de Marzo de 1984, cuando siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, compareció el detective JOSE VARGAS MALDONADO, adscrito a la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando haberse trasladado una comisión hacia el Callejón Atlántico de esta ciudad del Barrio Josefa Camejo donde en un domicilio que expenden cervezas clandestina, se encontraba el ciudadano JOSE JAVIER ARTEAGA CHICAS, apodado El Negraje, quien se encontraba solicitado por esa seccional por el delito de Hurto, presentes en la casa Nro. 07 del referido callejón, observaron en actitud sospechosa al ciudadano ALEXIS GOMEZ ARAMBULET y JOSE JAVIER ARTEAGA CHICAS, quienes al avistar la presencia de la comisión policial, se dieron a la fuga por el solar de la residencia ya mencionada, y al encontrarse acorralado el ciudadano ALEXIS GOMEZ ARAMBULET, intentó agredir con un pico de botella a uno de los integrantes de la comisión, quien finalmente resultó herido en el brazo derecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que en la presente desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, desde el 05 de Marzo de 1984, hasta los actuales momentos 19-10-2005 (fecha de la presente solicitud) han transcurrido más de veintiún (21) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal venezolano.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal venezolano.
Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano ALEXIS GOMEZ ARAMBULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.585199, residenciado en la Calle Independencia, casa Nro. 28 del Barrio 23 de Enero de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano antes de la reforma.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Silvana Colina
Secretaria
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