REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000500
ASUNTO : IP11-P-2006-000500

En fecha 08 de Mayo de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:


“Ahora bien en relación al ciudadano JESUS ALBINO RODRIGUEZ LÓPEZ, esta representación fiscal, solicita la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que al referido ciudadano solamente se le incautó en su poder al momento de producirse la aprehensión, veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs.) de billetes de circulación nacional, no encontrándose en su poder o bajo su control, ni adherido a su cuerpo, alguna sustancia ilícita.”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano JESUS ALBINO RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien es venezolano, de 69 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión u oficio obrero, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 1.962.872, nacido en fecha 16-02-1937, residenciado en el sector Creolandia, calle Las Palmas, Casa Nro. 02, Punto Fijo Estado Falcón, toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano JESUS ALBINO RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien es venezolano, de 69 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión u oficio obrero, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 1.962.872, nacido en fecha 16-02-1937, residenciado en el sector Creolandia, calle Las Palmas, Casa Nro. 02, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Silvana Colina.