REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001244
ASUNTO : IP11-P-2005-001244

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2005-001244
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Judith Mariela Medina Sánchez, Fiscal Cuarta (E ) para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón.
Victima: Orlando Isaac Cayama Altuza.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 20 de Enero de 1991, fecha en la cual se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Punto Fijo Estado Falcón, el ciudadano ORLANDO GOITIA ALTUZA, portador de la cédula de identidad Nro. 1.425.708, informando que en la calle Comercio de esta Ciudad, al lado de los Expresos de Occidente, se encontraba en el interior del baño sin signos vitales su primo Orlando Isaac Cayama Altuza; determinándose posteriormente según acta de defunción de fecha 30 de Enero de 1991, que el precitado ciudadano ORLANDO ISACC ANTONIO CAYAMA ALTUZA, murió a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, según certificado médico firmado por el doctor JESUS AREVALO ARTUZA.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “En consecuencia esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la presente investigación existe un hecho que no es típico, ya que la causa de muerte del ciudadano ORLANDO ISACC CAYAMA ALTUZA, antes identificado, según se evidencia en acta de defeunción (la cual riela al folio 28) surge a consecuencia de un INFARTO MIOCARDIO, razón por la cual, este hecho no constituye delito.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno, es decir, el hecho no es típico, toda vez que ha quedado establecido que la muerte del ciudadano ORLANDO ISAAC CAYAMA ALTUZA, se originó en virtud de Infarto al Miocardio.

Sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como víctima el ciudadano ORLANDO ISAAC CAYAMA ALTUZA, quien era venezolano, mayor de edad, portaba la cédula de identidad Nro. 745.493, y residía en la calle Comercio, casa Nro. 19-107, Punto Fijo Estado Falcón

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Silvana Colina
Secretaria