REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001885
ASUNTO : IP11-S-2003-001885

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-S-2003-001885
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Judtih Mariela Medina Sánchez, Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón.
Imputado: Jorge Gregorio Guanipa Díaz.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: El Estado venezolano.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 15 de Junio de 1995, en virtud de procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante el cual aprehendieron al ciudadano JORGE GREGORIO GUANIPA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.804.810, domiciliado en Villa Marina, calle Brasil, s/n, Punto Fijo estado Falcón, en virtud de haberse encontrado en su poder un envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de residuos vegetales, presumiblemente (marihuana).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, desde el 15 de Junio de 1995, hasta la presente fecha 22-08-2003 (fecha de la solicitud de sobreseimiento), han transcurrido más de ocho (08) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal venezolano y el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano JORGE GREGORIO GUANIPA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.804.810, domiciliado en Villa Marina, calle Brasil, s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la reformada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario