REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001802
ASUNTO : IP11-P-2005-001802
AUTO DE ACUMULACIÓN ASUNTOS PENALES EN FASE DE JUICIO SEGUIDOS CONTRA EL MISMO ACUSADO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano Jean Carlos Sánchez Carrillo, imputado en el presente asunto por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en fecha 23 de Enero de 2006 le fue revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho días por ante este Tribunal en virtud del incumplimiento de la misma.
Sin embargo dicho ciudadano es también, acusado en la causa penal que cursa por ante éste mismo Despacho Judicial signada con el Nº IP11-P-2005-003348, la cual fue recibida en fecha 22 de Febrero de 2006 y en la cual fue acusado por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en atención al hecho de que cursan, dos procesos penales distintos en Fase de Juicio, en éste mismo Tribunal de Segundo de Juicio, y en virtud de que mantener la separación de dichos procesos seguidos a un mismo ciudadano, en éste caso, es atentar contra la garantía procesal de la Unidad en el Proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsecuentemente contra la garantía Constitucional del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA;
1.- Dar por terminado el Asunto penal signado bajo el N.- IP11-P-2005-001802 seguido en Fase de Juicio contra el ciudadano Jean Carlos Sánchez Carrillo.
2.- Acumular dicho asunto IP11-P-2005-001802 al asunto signado con el N° IP11-P-2005-003348, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, y así se decide.
3.- Se deja sin efecto el Juicio Oral y Público fijado en el presente Asunto Penal para el día 12 de Diciembre de 2006 a las 11:00 de la Mañana.
Se ordena oficiar al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se acordó acumular el presente Asunto Penal al Asunto Nº IP11-P-2005-003348.
Cúmplase Ofíciese al archivo Judicial y Notifíquese a las partes -
El Juez Segundo de Juicio
La Secretaria
Abg. Naggy Richani Selman
Abg. Elimar Lugo
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