REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 01 de Noviembre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: 6827

DEMANDANTES: JOSE RAMON GARCIA MARTINEZ, WILMER JOSE ZARRAGA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.581.904 y V-7.491.224 de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT y FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 60.212, 64.360 y 53.281.

DEMANDADA: Empresa ACOFESA Y PDVSA PETROLEO S.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde por distribución de fecha 06 de Abril del año 2005, conocer de la demanda, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo (ésta última competencia suprimida) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el cual se evidencia de las actas que integran el presente expediente que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de Julio del año 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006, se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Es por ello que del estudio minucioso del presente expediente se observa que en fecha 15 de Marzo del año 2004, la parte demandante, Ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MARTINEZ, WILMER JOSE ZARRAGA RENGIFO, debidamente asistido por los Abogados JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT y FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, introdujeron demanda por Prestaciones Sociales, en contra de las empresas ACOFESA Y PDVSA PETROLEO S.A., la misma fue admitida en fecha, 12 de Abril del año 2004.
Desde la fecha en que los Ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MARTINEZ, WILMER JOSE ZARRAGA RENGIFO, debidamente asistido por los Abogados JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT y FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, introdujeron demanda por Prestaciones Sociales, en contra de las empresas ACOFESA Y PDVSA PETROLEO S.A., el 11 de Marzo del año 2004, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no existiendo posterior a esta fecha, actuación alguna de las partes que de impulso al proceso.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de todas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha a transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; siendo que desde el Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), fecha en que los Ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MARTINEZ, WILMER JOSE ZARRAGA RENGIFO, debidamente asistido por los Abogados JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT y FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, introdujeron demanda por Prestaciones Sociales, en contra de las empresas ACOFESA Y PDVSA PETROLEO S.A., por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso.
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 03 de marzo del año 2.005, estableció que
“ La perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el articulo 201 eiusdem,, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por Prestaciones Sociales, le siguen los Ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MARTINEZ, WILMER JOSE ZARRAGA RENGIFO, en contra de las empresas ACOFESA Y PDVSA PETROLEO S.A. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se Ordena la Notificación de las Partes, al Procurador General del Estado y una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 01 días del Mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 01-11-06, se Registro, se publicó la anterior decisión siendo las 9¬:30 am. En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
MMS/mms

Exp. Nº 6827-Ti 2º