REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 13 de Noviembre del 2006
Años: 196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: D-000829-2006

DEMANDANTE: ROSSY LOURDES GUTIERREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.988.803.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abg. ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 101.118.

DEMANDANDO: Empresa SUSECION CRISPULO RAMOS (HOTEL DEL ESTE)

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANGELICA LORENA FLORES CORDOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 98.788.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, comparecieron a la misma el Demandante, Ciudadana ROSSY LOURDES GUTIERREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.988.803, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 101.118, por la parte demandada, la Empresa SUSECION CRISPULO RAMOS (HOTEL DEL ESTE), Representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada ANGELICA LORENA FLORES CORDOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.788, por motivo de Prestaciones Sociales y Demás beneficios Laborales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000829-2006, llevada por este Juzgado, Verificada la Asistencia. Por mediación del Juez, la Parte demandada Empresa SUSECION CRISPULO RAMOS (HOTEL DEL ESTE), Representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada ANGELICA LORENA FLORES CORDOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.788, le entrega un Cheque Nº 19197502, girado en contra de la entidad Bancaria BANESCO, Cuenta Corriente Nº 01340022960223019897, el cual se anexa en copia al expediente, en este acto, por la Cantidad de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil con Cero Céntimos (Bs. 1.450.000,00), a la Ciudadana ROSSY LOURDES GUTIERREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.988.803, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 101.118, el cual acepta a su entera y cabal satisfacción, Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, agréguese copia del Cheque al expediente y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo de este expediente Nº D-000662-2006. Se Ordena Oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En la ciudad de Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Diez de la Tarde (02:10 P.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ


PARTE DEMANDANTE

ROSSY LOURDES GUTIERREZ HERNANDEZ

PROCURADOR DE TRABAJADORES

ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ANGELICA LORENA FLORES CORDOVA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Exp. D-000829-2006.-