REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 13 de Noviembre del 2006
Años: 196º Y 147º

ASUNTO: D-000854-2006

Visto el escrito presentado por la Empresa ECSA CONSTRUCCIONES S.A., de fecha 09 de Noviembre del año 2006, en el cual solicita la intervención como Terceros Interesados en la presente demanda a los Menores ALVARO NOE y ANGELA DE LAS NIEVES, representados en la persona de su madre Ciudadana AMERIROS DEL CARMEN MADRIZ MARTINEZ, como quiera que rielan anexos a esta causa las Partidas de Nacimientos de los dos (02) Menores, este Juzgado, tomando como premisa lo establecido en el Parágrafo Segundo del Articulo 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite el llamado a terceros y con fundamento en la Sentencia Nº 1367 de fecha 11 de Octubre del año 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que expresa:
En aquellas demandas en las que figuren Niños o Adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento del asunto corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

De conformidad con lo antes trascrito, en aquellas causas en las que figuren niños, niñas o adolescentes bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir el respectivo asunto deben necesariamente ser atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
De manera que tratándose el presente caso, de la acción intentada por la Ciudadana RITA ELENA NIÑO ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº v-8.696.452, como titular del derecho, a las prestaciones sociales de quien en vida se llamara, ALVARO JOSE PIÑERO TOYO, quien fuere Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.770.375, Padre de los Menores ALVARO NOE y ANGELA DE LAS NIEVES, tal como se desprende de las Partidas de Nacimientos cursantes en el presente expediente, se tienen como descendientes llamados a intervenir en el presente Juicio, representados por su Madre, Ciudadana AMERIROS DEL CARMEN MADRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.772.923, por la empresa demandada ECSA CONSTRUCCIONES S.A., de conformidad con lo antes expuesto, este tribunal debe declararse Incompetente para conocer de la Presente Causa. Así se decide.
Es por ello que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio se Declara: PRIMERO: IMCOMPETENTE, para conocer de la Presente demanda. SEGUNDO: ANULA el auto emanado de este Tribunal en fecha 23 de Octubre del año 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dejan sin efecto las Notificaciones que con ocasión a este auto se realizaron. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial laboral, para la remisión del Presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 13 de Noviembre del 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 13-11-06, se publicó la anterior decisión. conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ

MMS/ Exp. D-000854-2006.-