REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 03 de Noviembre del 2006
Años: 196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: D-000092-2005

DEMANDANTE: GREGORIO PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.317.905.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIZAY ALEJANDRA CEMECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 108.571.

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CUSA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 14.618.

MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos de la tarde (02:00 P.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, la parte Demandante, Ciudadano GREGORIO PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.317.905, asistido por su apoderada judicial abogada LIZAY ALEJANDRA CEMECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 108.571, por la parte demandada, la Empresa CONSTRUCCIONES CUSA, C.A., Representada por su apoderado Judicial RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 14.618, por motivo de Diferencia de Salario y Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000092-2005, llevada por este Juzgado, de seguidas la ciudadana Juez, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, Ciudadano GREGORIO PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.317.905, ni por si ni por intermedio de su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA CEMECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 108.571; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la Empresa CONSTRUCCIONES CUSA, C.A., Representada por su apoderado Judicial RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 14.618, por motivo de Diferencia de Salario y Prestaciones Sociales . En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, lo cual se reduce mediante la presente acta elaborada en esta misma fecha, a la cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. En el día de hoy Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Cincuenta minutos de la Tarde (02:50 P.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO



Exp. D-000092-2005.-