REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Noviembre del 2006
Años: 196º Y 147º
Asunto: D-000177-2005
Examinadas las actas procesales que componen el expediente, se evidencia que en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Seis (2006), las partes involucradas en el proceso solicitan al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo se le imparta la homologación de la transacción laboral realizada, y dado que en sesión de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2006, según oficio Nº CJ-06-2852 la Abogada MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada el día Siete (07) de Agosto de 2006, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo Acta Nº 14, como Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, tomando posesión del cargo en esa misma fecha según consta en Acta Nº 68 de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, se aboca al conocimiento de la causa. En consecuencia y por los motivos expresados anteriormente, y en vista de que la transacción no vulnera los derechos irrenunciable del trabajador ni normas de orden público este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción Laboral celebrada entre el ciudadano RODOLFO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.585.891, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.943 y la Abogada PALMINA D´ATORRE DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.484, Apoderado Judicial de la parte demandada, dándole el efecto de Cosa Juzgada, se ordena remitir mediante oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su archivo definitivo. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral y déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado.
LA JUEZA
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
MMS / evelitza