REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 03 de Noviembre del 2006
Años: 196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: D-000775-2006

DEMANDANTE: EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.189.367.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abg. ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 101.118.

DEMANDANDO: SERVICIOS TECNICOS MECANICOS (S.T.M.C.A)

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JOSE DELGADO PELAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 60.212.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, comparecieron a la misma el Demandante, Ciudadano EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.189.367, debidamente asistido por EL Procurador DE Trabajadores, Abogado ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 101.118, por la parte demandada, la Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS (S.T.M.C.A), Representada en este acto por el Apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.212, por motivo de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000775-2006, llevada por este Juzgado, Verificada la Asistencia. Comparecen por ante este Tribunal ambas partes, por una parte el demandado, ciudadano: EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.189.367, actuando en su carácter de demandante extrabajador, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto, por el procurador de Trabajadores la Abogado ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 100.309, del mismo domicilio, y por la otra, su apoderado Judicial abogado JOSÉ DELGADO PELAYO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.970.194, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.212, representante judicial de la demandada SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS, C.A., inscrita por ante el inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de Febrero de 1.992, anotada bajo el Nº 38, Tomo 4-A, de los libros respectivos, para celebrar, como en efecto celebramos, la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo tercero, parágrafo Único, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, como del Artículo 9º de su Reglamento, a los fines de poner término por lo que respecta al trabajador que encabeza la presente diligencia, la DEMANDA interpuesta por ante este despacho por Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, en tal sentido, esta transacción se celebra sobre la base de los siguientes términos y cláusulas: PRIMERA: De los motivos que dan Origen a la Presente Transacción: Pago de Liquidación Final por haber laborado para la demandada, todo derivado de la relación laboral que unió a el demandante EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO, con la demandada de autos, desde el día 09 de Enero de 2.006 al 21 de Mayo de 2.006, es decir, Cuatro (4) Meses y Doce (12) días de trabajo, conceptos que surgen con motivo de la extinción de la relación de trabajo que por propia voluntad del demandante se extinguiera, y a los fines de poner Término a la reclamación judicial efectuada por el ciudadano EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO, contra de la Firma Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS, C.A., por Prestaciones Sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y a fin de evitar la continuidad del litigio judicial, que trae mayores dificultades, gastos y contratiempos y después de haber verificado la realidad de los hechos que ocasionaron este juicio, hemos decidido celebrar el presente contrato Transaccional por ante éste órgano competente. SEGUNDA: De los Conceptos y Beneficios Reclamados: El ciudadano EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO, reclama los conceptos y cantidades especificados en el libelo de demanda, en los siguientes términos: Antigüedad: Para el periodo correspondiente desde el 01/02/2.006 al 31/05/2.006 la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. 318.333,33). Indemnización de Antigüedad: Me corresponde la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS (Bs. 300.000,00). Indemnización de Preaviso: Me corresponde la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 212.222,22). Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00). Bono Vacacional: La cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46.666,67). Utilidades: La cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00). SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 320.000,00). BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: Para el periodo correspondiente desde el 09/01/2.006 al 31/01/2.006, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS (Bs. 161.700,00). Para el periodo correspondiente desde el 01/02/2.006 al 21/05/2.006, la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS (Bs. 929.500,00). Todos los conceptos demandados arrojan un total de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.488.422,20). TERCERA: De los Conceptos y Beneficios Cancelados por vía Transaccional: La representación de la parte Patronal de la Firma Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS, C.A., reconoce y paga por vía de transacción los siguientes conceptos y cantidades, debidamente calculados por la Procuraduría de Trabajadores, Antigüedad: Para el periodo correspondiente desde el 01/02/2.006 al 31/05/2.006 la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. 318.333,33). Indemnización de Antigüedad: Me corresponde la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS (Bs. 300.000,00). Indemnización de Preaviso: Me corresponde la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 212.222,22). Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00). Bono Vacacional: La cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.666,65). Utilidades: La cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00). SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 320.000,00). BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: Para el periodo correspondiente desde el 09/01/2.006 al 31/01/2.006, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS (Bs. 161.700,00). Para el periodo correspondiente desde el 01/02/2.006 al 21/05/2.006, la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 441.077,80). Todos los conceptos demandados arrojan un total de BOLÍVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00). Dichos conceptos fueron debidamente fundamentados y matemáticamente expresados en el libelo de demanda, esta cantidad de dinero será pagada en este acto la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00). En este acto, el trabajador EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO, debidamente asistido de abogado, acepta los conceptos, cantidades y forma de pago ofrecidas por la Firma Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS, C.A., en razón de lo cual, expone que los conceptos reclamados de conformidad con la demanda se encuentran satisfechos con tal ofrecimiento. CUARTA: El ciudadano EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO, con la asistencia debida declara expresamente aceptar el ofrecimiento propuesto por la representación patronal y declara que al recibir en su totalidad la cantidad prometida y acordada en la presente transacción nada le queda por reclamar a la Firma Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS, C.A., por los conceptos transados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada, comprendiendo esta transacción además de los conceptos anteriormente especificados las comisiones, bonos, horas extras, salarios caídos, sobresueldos, por cuanto los mismos ya fueron cancelados. QUINTA: La representación patronal hace entrega en éste acto de un Cheque Nº 87297499, girado en contra del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 0102-0452-61-0000008484, a el ciudadano: EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO, identificado ut-supra, la cantidad ACORDADA, de BOLÍVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00), se deja copia del mismo y se anexa al expediente, que declara recibir en éste acto a su entera satisfacción y requerimiento. Visto que la misma reúne los requisitos establecidos en la Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, HOMOLOGADA la Presente TRANSACCIÒN, le imparte el carácter de cosa juzgada y se Ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Coordinación Judicial para el respectivo archivo Definitivo del presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Tres días (03) días del Mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación., siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

PARTE DEMANDANTE

EDWAR ENRIQUE RANGEL QUINTERO

PROCURADOR DE TRABAJADORES

ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Exp. D-000775-2006.-