REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 08 de Noviembre del 2006
Años: 196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISION DE HECHOS
ASUNTO: D-000809-2006
DEMANDANTE: JULIO CESARES ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.588.
APODERADO JUDICIAL: JESUS R. MEDINA CH., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.870.
DEMANDADO: PROYECTO DE INNOVACION AMBIENTAL C.A. (PIA, C.A.).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES
Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Primero (01) de Noviembre del año 2006, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano JULIO CESARES ASCANIO, debidamente asistido por su Apoderado Judicial abogado JESUS R. MEDINA CH, en contra de la Empresa PROYECTO DE INNOVACION AMBIENTAL C.A. (PIA, C.A.), admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).
3) La fecha de terminación del vinculo laboral Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).
4) Con un ultimo salario de Bs. 2.200.000,00 Mensual.
5) El tiempo de servicio prestado Once (11) Meses y Veintitrés (23) días.
DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa PROYECTO DE INNOVACION AMBIENTAL C.A. (PIA, C.A.). SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESARES ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.588, en contra de la Empresa PROYECTO DE INNOVACION AMBIENTAL C.A. (PIA, C.A.), por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la Empresa PROYECTO DE INNOVACION AMBIENTAL C.A. (PIA, C.A.), cancelarle a la parte actora el ciudadano JULIO CESARES ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.588, los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días que al ser multiplicados por Bs. 77.814,81 que era el salario Integral, da la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.501.666,45).
• POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD POR DIFERENCIA DE LOS ACREDITADOS O DEPOSITADOS: De conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,4 días que al ser multiplicados por Bs. 77.814,81 que era el salario diario, da la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUENE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 175.999,99).
• POR UTILIDADES: Del Periodo comprendido desde el 22/02/2005 al 17/02/2006, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 14,7O días que al ser multiplicados por Bs. 73.333,33 que era el salario diario, da la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.077.999,95).
• VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005 - 2006: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13,75 días que al ser multiplicados por Bs. 73.333,33 que era el salario diario, da la cantidad de UN MILLON OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.008.333,28).
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,5 días que al ser multiplicados por Bs. por Bs. 73.333,33 que era el salario diario, da la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 476.666,64).
• INDEMNIZACION POR PREAVISO: De conformidad con el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días que al ser multiplicados por Bs. 77.814,81 que era el salario diario, da la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.334.444,00).
• INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días que al ser multiplicados por Bs. 77.814,81 que era el salario diario, da la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.334.444,00).
En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de DIES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.909.554,91), quedando condenada la empresa PROYECTO DE INNOVACION AMBIENTAL C.A. (PIA, C.A.), a pagarle a la parte demandante, el ciudadano JULIO CESAR ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.588, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos e indemnizaciones previstas en la Ley del Trabajo, la cantidad total de DIES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.909.554,91), Así se decide.
CUARTO: Por error de la parte demandante coloco en el Libelo de la demanda doblemente calculado el pago de la Indemnización por Preaviso, esto se desprende de que coloco dos veces el Numero Siete (7).
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo.
SEXTO: Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. El tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que se envié, los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.
SEPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 17 de Febrero del año 2006, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.
OCTAVO: Se condena en costas a la empresa demandada PROYECTO DE INNOVACION AMBIENTAL C.A. (PIA, C.A.),, por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
NOVENO: Visto que la sentencia salio fuera del lapso correspondiente se ordena la Notificación de las partes para que ejerzan los recursos que a bien consideren.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006). Años 196 de La Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 08-11-06, se Registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
MMS/mms
Exp. Nº D-000809-2006
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