REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 09 de Noviembre del 2006
Años: 196º Y 147º

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INASISTENCIA DE LAS PARTES

ASUNTO: D-000832-2006

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.497.989.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abg. FRANCYS ALEIDA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 104.556.

DEMANDADO: Empresa SUPERMERCADO Y LICORERIA ADICORA S.R.L.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LEGALES.

En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la Mañana (10:00 A.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, incoada por el Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.497.989, debidamente asistido, por la Procuradora de Trabajadores, Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 104.556, por la parte demandada, la Empresa SUPERMERCADO Y LICORERIA ADICORA S.R.L, por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Legales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000832-2006, llevada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de seguidas la ciudadana Juez, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.497.989, ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la Empresa SUPERMERCADO Y LICORERIA ADICORA S.R.L, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Legales. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INASISTENCIA DE LAS PARTES, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, lo cual se reduce mediante la presente acta elaborada en esta misma fecha, a la cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. En el día de hoy Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y Diez de la Mañana (10:10 A.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Exp. D-000832-2006.-