En el día de hoy, Primero (01) de noviembre de 2.006, siendo anunciada la Audiencia de Juicio Oral y Pública a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la misma, en relación a la causa Nº D-000632-2006 en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE DIONISIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.787.169, asistido por el abogado ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.309 en contra de la empresa “EL BODEGON IMPERIAL, C.A.”. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez Titular Abogada YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, la Secretaria Abogada ROSALY MUÑOZ CHIRINO y el Alguacil MANUEL ESCOBAR, quedando constituido el Tribunal se da inicio al acto. Dejando constancia que la Audiencia será reproducida en forma Audiovisual según lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de Video Digital, Bien Nacional Nº 0129, Marca Sony, Modelo DCR-TRV22, Serial Nº 494242, conducido por los Técnicos Audiovisual ALEXIS FANEITE y YULEYMA PERDOMO, reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un (01) disco compacto (CD). En este estado la ciudadana Jueza, ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes; seguidamente se deja constancia de la no comparecencia del accionante ciudadano JOSE DIONISIO DELGADO, ya identificado, ni por sí no por medio de sus Apoderados Judicial los Abogados PEDRO LARA y AMADOR ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.750 y 9.292, respectivamente, y por la otra parte la comparecencia de sus Apoderados Judicial de la empresa EL BODEGON IMPERIAL C.A. Abogados PEDRO CHIRINOS, ARGENIS MARTINEZ e ISELDA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.639, 28.943 y 30.947, respectivamente y de este domicilio, representaciones éstas que constan en Poder-Apud Acta que corren en las actas procesales. Seguidamente la ciudadana Jueza, declaró abierta la presente Audiencia de Juicio y procedió a manifestar que luego de la certificación por Secretaría de la de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial. En consecuencia, este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 151° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION y por lo tanto, se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, se le hace saber a la parte demandante que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación. En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y Quince Minutos de la mañana (10:15 a.m.). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;






LA JUEZA TITULAR,


Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ CHIRINO





YVLL/rjmch