REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4001-

Visto el desasimiento que del recurso de apelación ejercieran LEONARDO IGNACIO HIDALGO y ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI, en su nombre propio y en representación del INSTITUTO UNIVERSITARIO JOSE LEONARDO CHIRINO, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual ordenara notificar al Procurador General de la República y oficiar al Colegio de Licenciados en Administración y resolviera decidir por separado la oposición hecha contra el decreto de fecha 08 de agosto de 2006, que proveyera sobre medidas cautelares innominadas, formulada por los apelantes, asistidos por la abogada Lisbeth Díaz Petit, por cuanto, el objeto del desistimiento no es contrario a derecho y no afecta el orden público y las buenas costumbres, por una parte; y por la otra, vista la sentencia Nº 131-N-07-11-06, de fecha 07 de noviembre de 2006, dictada por esta Alzada y mediante la cual se revocarán las medidas cautelares innominadas, con lo cual, el recurso ejercido carece de interés procesal, se declara en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desistido el recurso de apelación y por decisión de amparo sobrevenida; revocado el auto apelado.
De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los recurrentes.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. DANIEL CURIEL
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14-11-06; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. DANIEL CURIEL

Sentencia Nº .136-N-14-11-06.
MRG/DC/yelixa.-
Exp. Nº 4001.-