REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 2006.-

AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: ERNESTO JOSE SANQUIZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, Titular de la Cèdula de Identidad No 748.685, domiciliado en el Caserío El Bariqui, Municipio Zamora del Estado Falcòn; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROLANDO VELARDE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.577.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad ADMITE. la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano: ERNESTO JOSE SANQUIZ.-
Ahora bien, expone el solicitante que tiene interés personal de rectificar la Partida de Nacimiento, de su hijo EXGLIS SAUL, pues consta en su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcòn, Acta No 139; el cual acompaña marcada con la letra “A” donde aparece identificada su cónyuge y madre legitima de EXGLIS SAUL con el nombre de NELIDA ANTONIA CORONER, en vez de MELIDA ANTONIA CORONA.- Ahora bien como su puede apreciar, el funcionario encargado de hacer el asiento en el libro de Registro Civil correspondiente incurrió en el error material: A su esposa ciudadana MELIDA ANTONIA CORONA, se le identifico con el primer nombre de NELIDA y el apellido CORONER, siendo esto incorrecto, ya que el primer nombre correcto es MELIDA y el apellido es CORONA, es decir que al momento de asentar el Acta de Nacimiento se le cambió la primero letra de su nombre, la sexta letra de su apellido y se le agregó una séptima letra a su apellido, es decir, que la primera letra de su nombre le colocaron “N”, en vez de colocarle la letra “M”, la sexta letra de su apellido le colocaron “E”, vez de colocarle ”A” y le fue agregada la letra “R” y como consecuencia de esto se derivaron estos errores en el Acta de Nacimiento.- Tal como lo demuestra su Partida de Nacimiento que acompaño y su Cedula de Identidad que rielan en los folios 4 y 10.- Y no como aparece en el Acta de Nacimiento No 139; el cual acompaña marcada con la letra “A”.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil del REGISTRO PRINCIPAL OFICINA CORO ESTADO FALCON y al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, corregir los errores en lo referente al primer nombre de su madre que le colocaron NELIDA cuando lo correcto es MELIDA su apellido lo colocaron CORONER siendo lo correcto CORONA.-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor del Ciudadano: EXGLIS SAUL SANQUIZ CORONA, plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROLANDO VELARDE ROMERO, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 75.577, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL PRINCIPAL Y COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 139, correspondiente al año 1.963, y en consecuencia, se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL Y COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento del Ciudadano: EXGLIS SAUL SANQUIZ CORONA, en lo referente al primer nombre de su madre que le colocaron NELIDA cuando lo correcto es MELIDA su apellido lo colocaron CORONER siendo lo correcto CORONA.-
Librese copia certificada del fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de este Tribunal, a el Primer (01) día del Mes de Noviembre de 2.006.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libro oficio bajo los Nros. 0820-_________y 0820________, a las Autoridad indicadas en el articulo 506 del Código Civil.- Conste Coro fecha Ut-Supra..-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE,