REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; QUINCE DE NOVIEMBRE DE 2006.-

AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: ANGEL JULIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, titular de la cèdula de identidad No V- 4.642.643; debidamente asistida en este acto por el Abogada en ejercicio MANUEL A. VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.833.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad ADMITE. la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano: ANGEL JULIO ANDRADE.-
Ahora bien, expone el solicitante que nació en esta Ciudad de Coro, del entonces Municipio Santa Ana, hoy parroquia del hoy Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcòn, el dia 12 de Mayo de 1.957, siendo sus padres ANGEL CUSTODIO ANDRADE y REINA ROMERO DE ANDRADE.- Es el caso que el funcionario encargado de redactar su partida de nacimiento, cometió el error material de escribir el apellido de su padre , ANDRADES siendo lo correcto ANDRADE como debe ser, e igualmente al escribir el apellido de su madre, como Andrades, siendo lo correcto ANDRADE, y se error material, le esta causando inconvenientes ante las autoridades del Seniat, donde recientemente hubo de declarar en el Departamento de Sucesiones por la lamentable desaparición de su madre, que rechaza su partida de nacimiento por ese error material.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil del REGISTRO PRINCIPAL y al COORDINADOR MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, corregir el error en lo referente al Apellido del Padre y la Madre que le colocaron ANDRADES siendo lo correcto ANDRADE.-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación del acta de Nacimiento a favor del Ciudadano: ANGEL JULIO ANDRADE, plenamente identificada y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL A. VALLES, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 14.833, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL PRINCIPAL y COORDINADOR MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 1.189, correspondiente al año 1.957, y en consecuencia, se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL y COORDINADOR MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento del Ciudadano: ANGEL JULIO ANDRADE, referente a los apellidos de su padre y su madre que es: ANDRADE.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Quince (15) días del Mes de Noviembre de 2.006.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA ACC,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ANA JOSEFINA PEROZO

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Se libraron los oficios bajo los Nros. 0820_________ y 0820________, a las Autoridad indicada en el articulo 506 del Código Civil.- Conste Coro fecha Ut-Supra..-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. ANA JOSEFINA PEROZO,