REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 20 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
Años: 195º y 147º
EXP. Nº 13.467-04.-
DEMANDANTE: AROL ARCANGEL GAMERO, NAZARIO ALEX GAMERO Y CARLOS JOSE GAMERO, venezolanos, mayores de edad, casado, casado y soltero respectivamente, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.643.622, V-7.347.860 y V-7.118.231 respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.-
APODERADA ACTOR: RUDITH PEROZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.508.192, Abogada en ejercicio profesional e inscrita en el IPSA., bajo el Nº 39.957, de éste domicilio.-
DEMANDADO: JOHANNA ROJAS RODRIGUEZ, NAZARET ROJAS RODRIGUEZ, ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, GUILLERMO ROJAS RODRIGUEZ Y ANTONIETA RODRIGUEZ DE ROJAS, los cuatro primeros de los nombrados, solteros, y viuda la ultima de los nombrados, todos domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.-
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.-
Este Tribunal por distribución le correspondió conocer de la presente causa, admitiéndose la presente causa en fecha 02 de junio de 1.998, ordenándose de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 Y 132 del Código De procedimiento Civil, notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, así como también conforme a lo previsto en el Articulo 507 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación mediante EDICTO para todos lo que tuvieren interés directo y manifiesto en el presente proceso.-
En el presente caso, el Tribunal es del criterio que la perención obra contra la inactividad de la parte actora por cuya causa se instauro un proceso. La parte actora, dio inicio a un proceso y esta obligada a impulsarlo hasta su fin, y aun cuando el propio Juez, como director del proceso también debe hacerlo, esta obligación se circunscribe a los actos que le están pautados en la Ley, así, el impuso procesal es el interés manifiesto de la parte de proseguir el juicio, y en el presente caso, para la continuación de este proceso no ha habido impulso procesal constituyendo esta inactividad un abandono o desinterés en proseguir este juicio. Esta inactividad es penada por el Código de Procedimiento Civil a través del articuló 267 en su ordinal Primero, por lo que se considera procedente la aplicación de lo establecido por el legislador en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que reza los siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-
En el presente caso, desde el 02 de Junio de 1.998, fecha ésta en que se admitió la presente demanda hasta la presente fecha; han transcurrido mas de un Año sin que el demandante de el impulso procesal necesario para interrumpir la perención de la instancia; es decir, las actividades de impulsar el proceso son cargas de las partes, por lo que, este Tribunal declara la perención de la instancia y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en consecuencia de causa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha y a la hora de las 11:30 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste.- Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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