REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 20 DE NOVIEMBRE DE 2006.-

Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: YUSMARY ISABEL BERMUDEZ RIVERO Y PEDRO ALEJANDRO SILVA OSTIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.734.755 y V-13.026.901 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio MIGUEL MEDINA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 51.071.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil; en consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Suplente de éste Tribunal abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.558.372, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,


NOTA: Se le admitió la presente solicitud, constante de________________ folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________Se espera que la parte interesada consigne las copia simple de la presente solicitud a los fines de librar boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste Coro fecha UT-supra.- (Carmen).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,