REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 20 DE NOVIEMBRE DE 2.006.-
AÑOS: 196º Y 147º

Vista la demanda de PARTICION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONCUBINARIA, presentada por los Ciudadanos: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ y THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.712.706 y V-12.756.818; respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Conjunto Residencial Apamates Plaza, Quinta numero 77, vía Tecnológico Alonso Gomero de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, y la Segunda en la Calle Falcòn, Edificio Pegaso, Segundo Piso, Apartamento 4, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn; asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio MARIFLOR J. SANGRONIS O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cèdula de Identidad No 9.927.314, e inscrita en el inpreabogado No 55.958, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn; en donde exponen: En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2.006), decidieron ponerle fin a la relación concubinaria que les unía, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo han decidió efectuar la partición de los bienes que integran la sociedad concubinaria que existe entre ellos; la cual lo hacen en los siguientes términos: PRIMERO: La Ciudadana THAILA YAIDLEY MORA PEÑA cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: Camioneta: TIPO: Pick up; USO: Particular; MARCA: Ford; MODELO: F-150 XL 4X2; AÑO 1.998; COLOR: Azul; PLACA: 73NNAB; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1WP51515, SERIAL DEL MOTOR: WA51515; según titulo de propiedad numero AJF1WP51515-2-1, de fecha veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2.004), emanado del Ministerio Infraestructura Instituto Nacional de Transito Terrestre, y le pertenece a la comunidad concubinaria por haberse adquirido durante la vigencia de la misma, según documento que han acompañado en copia simple, autenticado por ante la Notaria Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2.006), anotado bajo el Nùmero 29, Tomo 24, al ciudadano OSMER DARIO HERNANDEZ, ya identificado, quedando en consecuencia el vehículo en cuestión en plena propiedad del ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ el cual se compromete a cancelar a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Hidrofalcon, lo que se resta por pagar por concepto de prestamos para la adquisición de dicho bien, en el lapso previsto.-
SEGUNDO: El Ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; MARCA: Daihatsu; MODELO: Terios Cool Sincrónico Sport; AÑO: 2.005; COLOR Rojo Arapito; PLACA KBH74G; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122GO59519017, SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros; según certificado de origen nuecero AJ-53443, emanado del Ministerio Infraestructura Instituto Nacional de Transito Terrestre, y le pertenece a la comunidad concubinaria por haberse adquirido durante la vigencia de la misma, según factura que han acompañado en copia simple emanada de Saldivia de Motors del Este C.A., según factura numero V-6933 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), a la Ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, ya identificada, quedando en consecuencia el vehículo en cuestión, en plena propiedad de la Ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, quien se compromete a cancelar el saldo deudor del crédito con el cual se adquiriera dicho bien a la entidad bancaria Banco Provincial en e lapso de 4 meses, contados a partir de la homologación de la presente partición amistosa.-
TERCERO: La cuota parte que le corresponde a la Ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, generada como Gerente, en la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCON), acumuladas hasta la fecha de la disolución de la relación concubinaria, vale decir, cuatro (04) de mayo de los mil seis (2,006), se las cede, al ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ.-
CUARTO: El ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, cede y traspasa a la ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre los bienes muebles constituidos por el moblaje representados en artefactos eléctricos, domésticos, enseres, juegos de cuartos, comedor, recibo, otros destinados al uso y adornos de habitaciones, tapices, cuadros, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, animales y demás objetos semejantes, que se encuentran en el apartamento ubicado en la calle Falcòn, Edificio Pegaso, Segundo Piso, Apartamento 4, de la ciudad de Coro, quedando en consecuencia los referidos bienes, en plena propiedad de la ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA.-
QUINTO: La Ciudadana THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre los muebles constituidos por el moblaje, representados en artefactos eléctricos, domésticos, enseres, juegos de cuartos, comedor, recibo, otros destinados al uso y adornos de habitaciones, tapices, cuadros, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, animales y demás objetos semejantes, que se encuentran en la casa de la Ciudad de Maracaibo, al ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, a excepción de una (01) cocina industrial, Marca Neblano y un (01) enfriador horizontal de dos (02) puertas, el cual se compromete el ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, a entregar en forma inmediata, una vez presentado el presente escrito.-
En la forma expresada queda disuelta, liquidada y partida definitivamente la sociedad concubinaria que existía entre nosotros, no quedando nada que reclamarnos por este concepto.- Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela impartiendo justicia ADMITE y HOMOLOGA la presente solicitud de PARTICION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONCUBINARIA presentada por los Ciudadanos: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ y THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, lo cual pasan hacerlo en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: La Ciudadana THAILA YAIDLEY MORA PEÑA cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: Camioneta: TIPO: Pick up; USO: Particular; MARCA: Ford; MODELO: F-150 XL 4X2; AÑO 1.998; COLOR: Azul; PLACA: 73NNAB; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1WP51515, SERIAL DEL MOTOR: WA51515; según titulo de propiedad numero AJF1WP51515-2-1, de fecha veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2.004), emanado del Ministerio Infraestructura Instituto Nacional de Transito Terrestre, y le pertenece a la comunidad concubinaria por haberse adquirido durante la vigencia de la misma, según documento que han acompañado en copia simple, autenticado por ante la Notaria Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2.006), anotado bajo el Nùmero 29, Tomo 24, al ciudadano OSMER DARIO HERNANDEZ, ya identificado, quedando en consecuencia el vehículo en cuestión en plena propiedad del ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ el cual se compromete a cancelar a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Hidrofalcon, lo que se resta por pagar por concepto de prestamos para la adquisición de dicho bien, en el lapso previsto.-
SEGUNDO: El Ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; MARCA: Daihatsu; MODELO: Terios Cool Sincrónico Sport; AÑO: 2.005; COLOR Rojo Arapito; PLACA KBH74G; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122GO59519017, SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros; según certificado de origen nuecero AJ-53443, emanado del Ministerio Infraestructura Instituto Nacional de Transito Terrestre, y le pertenece a la comunidad concubinaria por haberse adquirido durante la vigencia de la misma, según factura que han acompañado en copia simple emanada de Saldivia de Motors del Este C.A., según factura numero V-6933 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), a la Ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, ya identificada, quedando en consecuencia el vehículo en cuestión, en plena propiedad de la Ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, quien se compromete a cancelar el saldo deudor del crédito con el cual se adquiriera dicho bien a la entidad bancaria Banco Provincial en e lapso de 4 meses, contados a partir de la homologación de la presente partición amistosa.-
TERCERO: La cuota parte que le corresponde a la Ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, generada como Gerente, en la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCON), acumuladas hasta la fecha de la disolución de la relación concubinaria, vale decir, cuatro (04) de mayo de los mil seis (2,006), se las cede, al ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ.-
CUARTO: El ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, cede y traspasa a la ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre los bienes muebles constituidos por el moblaje representados en artefactos eléctricos, domésticos, enseres, juegos de cuartos, comedor, recibo, otros destinados al uso y adornos de habitaciones, tapices, cuadros, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, animales y demás objetos semejantes, que se encuentran en el apartamento ubicado en la calle Falcòn, Edificio Pegaso, Segundo Piso, Apartamento 4, de la ciudad de Coro, quedando en consecuencia los referidos bienes, en plena propiedad de la ciudadana: THAILA YAIDLEY MORA PEÑA.-
QUINTO: La Ciudadana THAILA YAIDLEY MORA PEÑA, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre los muebles constituidos por el moblaje, representados en artefactos eléctricos, domésticos, enseres, juegos de cuartos, comedor, recibo, otros destinados al uso y adornos de habitaciones, tapices, cuadros, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, animales y demás objetos semejantes, que se encuentran en la casa de la Ciudad de Maracaibo, al ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, a excepción de una (01) cocina industrial, Marca Neblano y un (01) enfriador horizontal de dos (02) puertas, el cual se compromete el ciudadano: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ, a entregar en forma inmediata, una vez presentado el presente escrito.-

Con la disposición que antecede queda partido y liquidado los bienes que integran la sociedad concubinaria que existía entre ellos, sin que tengan que reclamarse en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea el expuesto.-
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, le da su aprobación conforme a lo convenido por los solicitantes, è Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA SOLICITUD presentada por los Ciudadanos: OSMER DARIO HERNANDEZ MUÑOZ y THAILA YAIDLEY MORA PEÑA de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud, y se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Regional del Estado Falcòn para su resguardo y archivo.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas autorizándose a la Secretaria Andreina Valles Quero, titular de la cèdula de identidad No 15.558.372, para que las confronte con sus originales de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ANDREINA VALLES QUERO
NOTA: Se dejo copia certificada en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se formo expediente constante de __________________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el No ____________________.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. ANDREINA VALLES QUERO