REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 20 DE NOVIEMBRE DE 2006.-

AÑOS; 196º y 147º
Visto el escrito constante de Un (1) folio útil, presentado por el Ciudadano: AGUSTIN EDUARDO DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.619.875, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 103.934.- Agréguese a los autos.- Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el Ciudadano Agustín Eduardo Duno, indica en forma clara y precisa las características del inmueble (bienhechurias) objeto de la presente solicitud, procede a proveer con relación al mismo de la siguiente manera:
Vista solicitud presentada por el Ciudadano: AGUSTIN EDUARDO DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.619.875, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 103.934, así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: AGUSTIN EDUARDO DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.619.875, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre un bien inmueble ( Casa y Terreno) cuya ubicación, medidas, linderos y demás especificaciones son las que se describen a continuación: UBICACIÓN: En el Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, específicamente en la Calle Ali Primera, entre Calles Josefa Camejo y Calle Anabella Gamero de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón,. MEDIDAS: Ciento Noventa y Cinco Metros con Cincuenta y Nueve centímetros (195,59 M2) de superficie.-
LINDEROS:
NORTE: Parcela Nº 18.-
SUR: Parcela Nº 16, casa y solar de Yelitza Martinez.-
ESTE: Calle Ali Primera, que es su frente.-
OESTE: parcela Nº 10.-
Entréguese el presente original a la interesada, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Suplente Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.558.372, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-supra.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,