REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 22 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
Años: 196º y 147º
EXP. Nº 11.115-98.-.
DEMANDANTE: HERMES ALLAN HIGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-9.516.558, domiciliado en ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES: MERY JULIETA HENRIQUEZ FRANCO Y JOSE GREGORIO GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad Nros. 3.546.638 y V-5.290.620 respectivamente, inscritos en el IPREABOGADO bajo los Nros. 24.196 y 64.820.-
DEMANDADO: JAOHARY SAMI ADID, extranjero, Portador de la Cedula de Identidad Nº E-82.223.114, y domiciliado en el Parcelamiento Santa Ana, Urbanización Rafael gallardo II, Casa S/N, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Este Tribunal por distribución le correspondió conocer de la presente causa, admitiéndose la presente causa en fecha 17 de Septiembre de 1.998; ordenándose la citación mediante compulsa de la parte demandada Ciudadano: JAOHARY SAMI ADID, para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda.-
En fecha 05 de Febrero de 1.999, el Alguacil de éste Tribunal mediante diligencia, consigna en el expediente compulsa de citación del demandado, por cuanto la parte demandante de autos, no le proveyó de los medios a los fines de dar cumplimiento con la práctica de dicha citación.-
En fecha 09 de Febrero de 1.999, mediante auto, el Tribunal acuerda el desglose del expediente de la compulsa de citación, y ordena la entrega de la misma, al Alguacil del Despacho para su practica a petición de la parte demandante interesada.-
Ahora bien, éste Tribunal es del criterio que la perención obra contra la inactividad de la parte actora por cuya causa se instauro un proceso. La parte actora, dio inicio a un proceso y está obligada a impulsarlo hasta su fin, y aun cuando el propio Juez, como director del proceso también debe hacerlo, esta obligación se circunscribe a los actos que le están pautados en la Ley, así; el impuso procesal es el interés manifiesto de la parte de proseguir el juicio, y en el presente caso, para la continuación de este proceso no ha habido impulso procesal constituyendo esta inactividad un abandono o desinterés en proseguir este juicio. Esta inactividad es penada por el Código de Procedimiento Civil a través del articuló 267 en su ordinal Primero, por lo que se considera procedente la aplicación de lo establecido por el legislador en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que reza los siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-
En el presente caso, desde el 09 de Febrero de 1.999, fecha ésta en que se admitió la presente demanda hasta la presente fecha; han transcurrido mas de un Año sin que el demandante de el impulso procesal necesario para interrumpir la perención de la instancia; es decir, las actividades de impulsar el proceso son cargas de las partes, por lo que, este Tribunal declara la perención de la instancia y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en consecuencia de causa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha y a la hora de las 2:30 pm., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste.- (Carmen)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
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