REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 196 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.153-2006.-

DEMANDANTE: ABOGADO ALFREDO FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.702.-

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MONSEÑOR ITURRIZA III.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.



El tribunal, pasa a decidir sobre la Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado ALFREDO FLORES en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MOSEÑOR ITURRIZA III, en la cual expone el actor:
“Interpongo la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que me corresponden como abogado, en virtud de que tal y como consta de este expediente judicial identificado con el Nro. 13.153-2003, actué como apoderado judicial en este juicio de Interdicto de Despojo, interpuso la Asociación Civil Monseñor Iturriza III, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 26 de diciembre de 1.996, anotado bajo el Nro. 07, folios del 38 al 42, protocolo primero, tomo 10, cuarto trimestre del año 1.996, representada por la ciudadana Danny Chirino Talavera.
Tal y como consta de autos, inicie juicio por Interdicto de Despojo, asistiendo a la ciudadana Danny Chirino Talavera en contra del ciudadano Manuel Sánchez, para obtener la restitución y protección de la posesión. En fecha 07 de octubre de 2004, su poderdante le revoco el poder, ahora bien, de todo ese trabajo no he recibido de la Asociación Civil Monseñor Iturriza III,, los honorarios profesionales que me corresponden calculados de la siguiente manera:
1. Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo)
2. Asistencia y comparecencia en la presentación ante el juzgado mediante el cual la demandante le otorga poder para que la represente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)
3. Solicitud de medidas TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo)
4. Escrito CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo)
5. Diligencia solicitando medidas. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)
6. Escrito solicitando notificación DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
7. Escrito y asistencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo)
8. Asistencia al Juzgado Ejecutor de Medidas, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo).
9. Estudio y redacción de escrito de pruebas, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).
10. Comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
11. Asistencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).-
12. Asistencia en Inspección Judicial UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
13. Comparecencia a interrogatorio TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).-
14. Comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
15. Asistencia y diligencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
16. Estudio de expediente, redacción de informes y asistencia YN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).
17. Diligencia sobre ejecución voluntaria CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
18. Diligencia CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
19. Escrito de fecha 12 de mayo de 2004, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
20. Diligencia de fecha 21 de mayo de 2004, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
21. Escrito CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
22. Diligencia de fecha 25 de mayo de 2004, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
23. Asistencia y escrito DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
24. Escrito de promoción de pruebas UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).-
25. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
26. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
27. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
28. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
29. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo
30. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
31. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
32. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
33. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo
34. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
35. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
36. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
37. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo
38. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo
39. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
40. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo
41. Asistencia y comparecencia TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo
42. Escrito en el cual se asiste a la ciudadana Evelyn Medina, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
43. Escrito en el cual se asiste a la ciudadana Miryan Arévalo, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
44. Escrito donde se asiste a la ciudadana Grace Olivares DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
45. Escrito de contenido y firma DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
46. Escrito ordenado por la ciudadana Danny Chirinos DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
47. Escrito ordenado por la ciudadana Danny Chirinos DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
48. Escrito ordenado por la ciudadana Danny Chirinos DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
49. Escrito ordenado por la ciudadana Danny Chirinos DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
50. Escrito de contenido y firma DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
51. Escrito ordenado por la ciudadana Danny Chirinos DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
52. Escrito ordenado por la ciudadana Danny Chirinos DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
53. Escrito ordenado por la ciudadana Danny Chirinos DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
54. Escrito ordenado por la ciudadana Danny Chirinos DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
55. Escrito ordenado por la ciudadana Danny Chirinos DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
56. Diligencia de fecha 21 de julio de 2004, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
57. Escrito de fecha 11 de agosto de 2004, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
58. Comparecencia el Juzgado de la causa DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
En fecha 07 de agosto de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado.
En fecha 31 de octubre de 2006, la parte demandante, consigno escrito d pruebas.

ANALISIS PARA DECIDIR
Ahora bien, en su demanda el actor solicita se le cancele por honorarios profesionales la cantidad de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.300.000,oo), esta juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales observa, que el actor en sus probanzas consigna jurisprudencias sobre el monto máximo que debe ser fijado, a este respecto esta juzgadora considera que la prueba presentada no es un medio para probar la existencia o no bases para declarar que el actor tenga derecho a cobrar honorarios profesionales, es de reconocer que las mismas representan una ilustración para quien aquí decide, pero solo para el calculo del máximo que debe cobrarse por honorarios profesionales.
En el caso que nos ocupa, estas jurisprudencia no señalan que en el presente caso el actor debe acordársele que tiene el deber de cobrar honorarios, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes tienen la carga de probar sus respetivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla............
En este caso, el actor tiene la carga de la prueba y es quien debe consignar y demostrar a la juzgadora que lo que solicita está fundamentada en los documentos que quisiera el mismo consignar y el actor no consigna ningún tipo de documentos, que indiquen que el demandado de autos le adeuda la cantidad de dinero solicitada por concepto de asistencia jurídica y esta juzgadora no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio.
El actor persigue el reconocimiento del derecho y por lo tanto debe probar la existencia de escritos, diligencias etc, y consignarlos a los autos lo que no hizo el actor, ya que el que alega una cosa debe probarlo, por estas consideraciones se deberán desechar las jurisprudencias consignadas como medio de prueba, ya que estas forman parte del conocimiento jurídico y asi se decide.
Ahora bien, el presente caso persigue el cobro de honorarios profesionales por el abogado Alfredo Flores Medina en contra de la Asociación Civil Monseñor Iturriza III, quedando la demandada citada en fecha 24 de Octubre de 2006, y de conformidad con lo establecido en la admisión de la demanda se le indico que al primer día de despacho siguiente de constar en auto la citación debió comparecer a contestar la demanda, cuestión que no hizo asi como tampoco consignó escrito de pruebas, al analizar la actuación de la parte demandada nos encontramos en presencia de una confesión ficta, por lo que debió aplicarse lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establecida la confesión ficta, observa esta juzgadora, que la parte actora en ningún momento logra probar sus alegatos, incumpliendo la regla de que el demandante debe probar su acción, esto es su afirmación en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que haya opuesto otros hechos o no haya contestado la demanda en ninguna forma.
Por ultimo la carga de la prueba como hemos visto, se impone por la ley y la doctrina, pero además la ampara el interés de las partes pues si quien está obligado a probar no lo hace, su pretensión será desestimada dado que el juez solo procede en vista de la comprobación de las afirmaciones.
En sentencia dictada por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de Diciembre de 2005, caso de amparo se determinó lo siguiente:
“Al no haber demostrado la actora su interés para accionar, ya que no consignó los documentos fundamentales de la demanda, aunque haya operado la confesión ficta, se declara sin lugar la demanda..........................................................
Analizadas las actas procesales, se observa que el actor no probó sus afirmaciones ni consigno los documentos fundamentales de la acción aunque haya operado la confesión ficta, ya que los instrumentos fundamentales son aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, en otras palabras, el instrumento en que se fundamenta la pretensión es aquel del cual deriva esa relación material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuya satisfacción se exige con la pretensión contenida en la demanda.
Se ha definido jurisprudencialmente al instrumento fundamental de la pretensión como aquel sin el cual la acción no nace o no existe. por lo que debe declararse sin lugar la presente demanda y asi se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara
1. SIN LUGAR LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ALFREDO FLORES en contra de la ASOCIACION CIVIL MONSEÑOR ITURRIZA.
2. No hay condenatoria en costas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo.
4. Se ordena la notificación de las partes
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


AB, NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
YOLIMAR MEJIAS

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (1:26 p.m.) se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE

YOLIMAR MEJIAS.