REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO; VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2.006.-
Años: 196º y 147º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: HERNANDEZ ANZOLA DARIO COROMOTO y SANCHEZ SIERRA MIRIAN venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Nro: V-3.861.456 y V-9.509.794, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Estado Falcòn, en la Calle Miranda frente a la casa No 26 (Barrio Pantano Abajo) debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio KATIUSKA ELENA GONZALEZ, inpreabogado No 101.836.- Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE la solicitud de Divorcio 185-A. presentada por los Ciudadanos: HERNANDEZ ANZOLA DARIO COROMOTO y SANCHEZ SIERRA MIRIAN .-
En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil Suplente de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Suplente de este Tribunal, Abog. Andreina del Carmen Valles Quero quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
YOLIMAR MEJIAS DE LOPEZ
NOTA: Se admitió la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro.________Se espera que la parte interesada consigne copia fotostática para librar Boleta de notificación a la Fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
YOLIMAR MEJIAS DE LOPEZ
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