REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196° y 147°
EXPEDIENTE Nro. 13.935-06
SOLICITANTES: JESUS RAMON MARTINEZ ACOSTA y BLANCA JOSETT ANTONIA OBERTO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.830.513 y 4.017.952, respectivamente domiciliados en Coro del Estado Falcòn.-
ABOGADOS ASISTENTE: YAMILET A MOLINA abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.527, titular de la cèdula de identidad No 9.925.123, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVOCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn en fecha 15-08-2006, para su distribución la cual se distribuyo y quedo en este Despacho, se admite en fecha 18 de Septiembre de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines previsto en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil.- Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, con la solicitud, acompañará copia certificada del acta de matrimonio”. De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hace procedente este tipo de procedimientos, veamos:
1. La existencia del vínculo matrimonial.
2. La no existencia de la vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de cinco (5) años.
3. La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud. (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quién se produce la solicitud (cuando es solo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
4. La conformidad de la representación Fiscal del Ministerio Público con la declaratoria, o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, atípico del procedimiento en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de ley para la procedencia a saber:
1. La existencia del vínculo matrimonial preexistente, que se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio.
2. Declaran los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcòn, en fecha 14 de Agosto de 1.983, de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre: FRANCISCO ANTONIO y FRANCISCO DE JESUS MARTINEZ OBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.479.990 y 18.479.991 respectivamente, el primero de los nombrados nacido el dia 14 de Junio del Año 1.988 y el Segundo Nacido el dia 16 de Enero del año 1.986, según se evidencia de las copias de las cédulas de identidad que anexan marcadas con las letras “B”, por causas muy diversas se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, el ciudadano: JESUS RAMON MARTINEZ ACOSTA fijó su domicilio en la Urbanización la Velita, Bloque 17, Apartamento No 0304 y la Ciudadana: BLANCA JOSETT ANTONIA OBERTO LOPEZ en el apartamento No 0101, del referido bloque y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; se separaron de hecho desde el dia 29 de diciembre del año 1.996.-
3. Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar sus vidas en común.
4. La representación Fiscal no formuló oposición alguna a la solicitud.
5. Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal a liquidar el Tribunal homologa la liquidación amistosa presentada por los cónyuges de la siguiente manera: PRIMERO: UN APARTAMENTO, signado con el numero 0101, ubicado en el bloque 17 de la urbanización “las velitas”, jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcòn, dicho inmueble les pertenece según consta de documento Procotolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcòn, en fecha 25 de Abril del Año 2.006, bajo el numero Siete (7), folio: Cincuenta y Ocho (58) al folio sesenta y tres (63), Protocolo Primero, Tomo: sexto, Segundo: Trimestre del Año 2.006.- SEGUNDO: UN APARTAMENTO Signado con el numero: 0304, ubicado en el Bloque 17 de la Urbanización “las Velitas”, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del Estado Falcòn. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocololizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Miranda DEL Estado Falcòn, en fecha: 19 de Marzo del Año 2.002, bajo el No: TREINTA Y TRES (33), Folio: doscientos cuarenta y cuatro (244) al folio doscientos cincuenta (250), Protocolo Primero, Tomo: Séptimo, Primer Trimestre del Año 2.002.- El Ciudadano: MARTINEZ ACOSTA JESUS renuncia a favor de sus hijos FRANCISCO DE JESUS y FRANCISCO ANTONIO, de los derechos que le corresponden de los referidos inmuebles que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos .- Asimismo el ciudadano: MARTINEZ ACOSTA JESUS, permanecerá habitando el apartamento signado con el numero: 0304, del bloque 17, ubicado en la Urbanización la velita, hasta el dia, en que el mismo disponga no hacerlo.- DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos: JESUS RAMON MARTINEZ ACOSTA y BLANCA JOSETT ANTONIA OBERTO DE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.830.513 y 4.017.952 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILET A MOLINA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 55.527, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión, quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad de bienes entre los cónyuges. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho días del mes de Noviembre de 2006.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA SUPLENTE
YOLIMAR MEJIAS DE LOPEZ.
Nota: Se dictó y publicó decisión siendo las 10:30 a.m. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
YOLIMAR MEJIAS DE LOPEZ
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