REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 195 146
Este tribunal, con vista a la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en concordancia con el punto dos de la decisión, en la cual repone la causa al estado de que el Juez tramite conforme al debido proceso la tercería promovida por el ciudadano FERNANDO BLANCO LAGO, decidiendo si la misma es procedente o no.
Ahora bien, observa esta juzgadora que los demandantes de autos, consignaron acompañando al libelo de la demanda documento que data desde el año 1.950, en el cual se evidencia que el terreno es propiedad del ciudadano Francisco Jordán, causahabiente de los demandantes asi mismo el ciudadano Fernando Lago, consigna consigna documento emanado por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, ahora bien el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo o que son suyos los bienes demandados o embargados o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar o que tiene derecho a ellos.
2. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el articulo 506.
En estas condiciones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la intervención del trecho adherente
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMÉZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
AB. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: Se espera que la parte interesada, provea de los medios, a los fines de librar las respectivas citaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE
AB. ANDREINA VALLES QUERO
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