REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; SEIS DE NOVIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: JOHANNY DEL VALLE CHIRINO SALON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad No 18.292.189, y de este domicilio, asistida en este acto por el Ciudadano Abogado en ejercicio: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 100.540.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana: JOHANNY DEL VALLE CHIRINO SALON.-
Ahora bien, expone la solicitante que en la partida de Nacimiento inscrita en los Libros de Registro de Nacimiento correspondiente al año de 1.987, corre inserta una partida de nacimiento marcada con el No 1.972, y en la misma dice que fue presentada el Dieciocho de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete.- Ahora bien, su verdadero sexo, es FEMENINO y no MASCULINO como fue asentada en la Partida de Nacimiento, emanada de la Coordinación Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcòn organismo competente; igualmente en la partida de nacimiento que otorga el REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.006, transcribieron erróneamente, que nació el dia veintiuno de Agosto de mil novecientos ochenta y siete, y lo correcto es que su fecha de nacimiento es el veintiuno de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, tal como se evidencia en la referida partida de nacimiento y de la fotocopia de su cèdula de identidad y constancia de la Secretaria de Salud (Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken, Dpto. de Registros y Estadísticas de Salud.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene al Coordinar (A) Municipal del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Miranda y al Registro Civil Principal del Estado Falcòn, bajo el Nro: 1.972, corregir los errores en lo referente a su fecha de nacimiento y el sexo que le colocaron del año 1987 y MASCULINO siendo lo correcto AÑO 1.986 y sexo FEMENINO .-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata los errores materiales, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la Acta de Nacimiento a favor de la Ciudadana: JOHANNY DEL VALLE CHIRINO SALON, plenamente identificada y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 100.540, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el COORDINADOR (A) MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA Y AL REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, bajo el Nº 1.972, correspondiente al año 1.987, se ordena al COORDINADOR (A) MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA Y AL REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento de la Ciudadana: JOHANNY DEL VALLE CHIRINO SALON, referente a su AÑO DE NACIMIENTO que le colocaron 1.987 siendo lo correcto 1.986 y el sexo que le colocaron MASCULINO siendo lo correcto FEMENI NO.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de 2.006.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libraron los oficio bajo el Nros. 0820-_________0820________, a las Autoridad indicada en el articulo 506 del Código Civil.- Conste Coro fecha Ut-Supra..-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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