REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; SEIS DE NOVIEMBRE DE 2006.-

AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: ORANGEL FRANCISCO ARGUELLES, venezolano, con Cèdula de Identidad No 2.307.922, mayor de edad, soltero, con domicilio en el caserío Las Crucesitas, Parroquia Maparari, Municipio Federación, jurisdicción del Estado Falcòn, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY CHIQUINQUIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 43.314.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ADMITE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano: ORANGEL FRANCISCO ARGUELLES.-
Ahora bien, expone el solicitante que al realizar su inscripción en el Registro Civil, tanto en el libro principal que se encuentra con los archivos llevados por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Federación a través de la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Maparari; como en el libro duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Falcòn, con sede en esta Ciudad de Coro; se cometió el error involuntario de escribir su nombre como: ORANGE FRANCISCO, tal como se evidencia de sus actas de nacimiento que acompaño y señala con la letra “B” siendo lo correcto: “ORANGEL FRANCISCO”; ese en el nombre con el cual es conocido por sus familiares; amigos y el circulo social en que se desenvuelve; el mismo que ha usado siempre en todos sus actos jurídicos como se vislumbra de documento de propiedad de inmueble, que acompaña en copia simple por ser de interés personal y señala con la letra “C”.- Es por lo que por lo ante expuesto acude por ante esta autoridad a los fines de que se sirva ordenar la corrección de su acta de nacimiento en el sentido que donde dice ORANGE FRANCISCO, se diga y se lea en lo adelante para todos los efectos legales: - “ORANGEL FRANCISCO” que es lo correcto, por ser el nombre que ha usado y usa en su vida civil y juridica.- Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene, a el Coordinador Civil de la Parroquia Maparari y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcòn, corregir el error en lo referente a su primer nombre que lo colocaron como ORANGE siendo lo correcto ORANGEL .-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por el Ciudadano: ORANGEL FRANCISCO ARGUELLES plenamente identificado y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FANNY CHIQUINQUIRA DEPOOL CHIRINOS, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 43.314, sobre la rectificación de la Acta de Nacimiento de ORANGEL FRANCISCO ARGUELLES, las cuales se encuentra insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la COORDINACIÒN CIVIL DE LA PARROQUIA MAPARARI y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON bajo el No 82, correspondiente al año 1.944, y en consecuencia, se ordena a la COORDINACIÒN CIVIL DE LA PARROQUIA MAPARARI y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Nacimiento del Ciudadano: ORANGEL FRANCISCO ARGUELLES, referente a su PRIMERA NOMBRE que es: ORANGEL.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de 2.006.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ____________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libraron los oficios a las autoridades indicadas en el Articulo 506 de Código Civil.- bajo los Nro. 0820-__________ y 0820__________.- Conste Coro fecha Ut-Supra..-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE,