REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 06 DE NOVIEMBRE DE 2.006
AÑOS: 195º y 146º

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Regulo Antonio Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.095.566, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.903, y con domicilio procesal en la carrera 29 entre Calles 42 y 41 Nº 41-26, Barquisimeto Estado Lara; actuando en nombre y representación de la ciudadana: Leyce Margarita Chirinos Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.637.485, según representación mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el Nº 04 tomo 82, de fecha 22 de Marzo de 2.006.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora, que: “Mi mandante cuando la presentaron en el Registro Civil de Nacimientos, anotaron el nombre de su progenitora en forma errada, ya que colocaron MARIA MÁRQUEZ, siendo lo correcto MARYS JACOBA MÁRQUEZ, y como quiera que sea que el error material es de cualquier manera excusable, el mismo si no se corrige a tiempo las consecuencias jurídicas son irreparables; es por ello que acudo ante su digno Tribunal a fin de solicitar la rectificación de la partida F03.0618758 de fecha 11 once de Abril de 2.006…”
Ahora bien observa este Tribunal que el solicitante presentó adjunto a la presente solicitud Copia Certificada de Acta de Nacimiento, marcada con letra “A” , copia certificada de Acta de Defunción marcado con letra “C” y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Marys Jacoba Márquez, donde del error material.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA: PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor de la Ciudadana: LEYCE MARGARITA CHIRINOS MÁRQUEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.953, asentada bajo el Nº 767, que se lleva por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, por lo que se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda así como al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el acta de nacimiento de la Ciudadana LEYCE MARGARITA CHIRINOS MÁRQUEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.953, asentada bajo el Nº 767, de la siguiente manera colocar el verdadero nombre de su madre como MARYS JACOBA MÁQUEZ y no como aparece asentado erróneamente MARÍA MÁRQUEZ DE CHIRINO; por lo que se le ordena a las Autoridades antes mencionadas colocar la debida nota marginal en el asiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, se formó expediente constante de____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitieron copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Indicadas en el articulo 506 del Código Civil, bajo los Nros. ___________________ y___________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite
NCG/CHF/Mariela Peñalver



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SANTA ANA DE CORO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2.006
AÑOS; 195º y 146º




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


0820- ______________


Ciudadano:
COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
Su Despacho

Por medio del presente oficio me dirijo a Ud., en la oportunidad de saludarle y a la vez remitirle copia certificada del la decisión dictada por este Despacho en esta misma fecha contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana Leyce Margarita Chirinos Márquez, constante de dos (02) folios útiles.-

Remisión que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
ATENTAMENTE,

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda
y de la Participación Protagónica del Poder Popular”







Anexo lo indicado
NCG/CHF/Mariela Peñalver

Calle Falcón Paseo Alameda, Edificio Centro Alameda, planta baja Nº 02, teléfono: 0268-2518178
Coro-Falcón, Venezuela


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SANTA ANA DE CORO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2.006
AÑOS; 195º y 146º




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


0820- ______________


Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN
Su Despacho


Por medio del presente oficio me dirijo a Ud., en la oportunidad de saludarle y a la vez remitirle copia certificada del la decisión dictada por este Despacho en esta misma fecha contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana Leyce Margarita Chirinos Márquez, constante de dos (02) folios útiles.-

Remisión que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
ATENTAMENTE,

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda
y de la Participación Protagónica del Poder Popular”







Anexo lo indicado
NCG/CHF/Mariela Peñalver

Calle Falcón Paseo Alameda, Edificio Centro Alameda, planta baja Nº 02, teléfono: 0268-2518178
Coro-Falcón, Venezuela