EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7790
SOLICITANTES: WILLIAMS ANTONIO OLIVERA RODRIGUEZ Y SARA MARILI BORREGALES AÑEZ
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
Se inició la presente causa mediante solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO OLIVERA RODRIGUEZ Y SARA MARILI BORREGALES AÑEZ, asistidos por el abogado Pedro Pablo Chirinos Chirinos, quienes expusieron: “Hemos convenido formalmente y de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de divorcio, por el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 04 de octubre de 2006.” Y por último solicitaron se homologara la partición y Liquidación de Comunidad Conyugal; así como también se les expidieran copias certificadas de la solicitud con inclusión del auto que la provea.
D E C I S I O N
Este Tribunal en virtud de la partición amistosa hecha por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO OLIVERA RODRIGUEZ Y SARA MARILI BORREGALES AÑEZ, mediante la cual de común y mutuo acuerdo conviene en partir y liquidar la Comunidad conyugal existente entre ellos; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicha partición en los términos por ellos convenidos, le da el carácter de cosa juzgada y acuerda expedir por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto. Certifíquense las copias fotostáticas consignadas y previa su confrontación en autos déjense estas en el expediente y devuélvanse los originales al interesado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales.-
El Secretario Temporal;
Abog. Gustavo Villalobos
Nota: En la misma Fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se registro bajo el Nº 323 del Libro de Sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Gustavo Villalobos
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